REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201° y 152º

ASUNTO Nº 1282-2011

DEMANDANTE (S): ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, titular de la Cédula de Identidad N° 18.296.786, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO; venezolano, mayor de edad, casado, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816, con domicilio en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio La Coromoto, Calle Principal, Casa Sin Número, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.865.

ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.204 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONVENIMIENTO

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 26 de julio de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano ANLLY JOSE





MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, titular de la Cédula de Identidad N° 18.296.786, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816, con domicilio en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, con el carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, de una (1) letra de cambio, que le fue endosada en esa forma por el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, a sus ordenes y debidamente aceptada por el ciudadano EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, quien quedo obligado cambiariamente al pago; que acompañó a la demanda, anexada al folio 3.
Alega el actor que tal como se desprende dicha letra de cambio, que anexo en original, la misma se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 27 de enero de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), con vencimiento para el 27 de abril de 2011, por un valor convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al uno por ciento (1%) mensual, que el librado aceptante EDWYN EDECIO PAEZ HERNÁNDEZ, quedo comprometido en pagarle a su endosante, tal como se evidencia del instrumento cambiario que en nombre de su endosante presento y se opone formalmente a librador aceptante EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, a fin de que surtan todos los efectos de ley.
En su Petitum, recibiendo instrucciones precisas de su endonsante demando como en efecto demanda al librador aceptante ciudadano EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio La Coromoto, Calle Principal, Casa Sin Número, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.865, para que en el plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución le pague a su endonsante o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de interés vencidos calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde el 27 de Abril de 2011 hasta el 27 de julio de 2011, ambos inclusive. TERCERO: Demanda los intereses por vencer hasta su total





cancelación calculado a la rata del uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: Demanda las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente calculados en nombre de su endosante estima así: (25%) de honorarios profesionales, o sea la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.150,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de procedimiento Civil y el (5%) de Costos del juicio, o sea la cantidad de UN MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.030,00) de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Fundamento el presente juicio, por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, es decir, Cobro de Bolívares.
Además solicitó se decretara medida de embargo preventivo, sobre un vehiculo propiedad del demandado EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, (antes identificado), hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas de conformidad con el Artículo 646 del Código de procedimiento Civil. Para practicar dicha medida solicitó se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Estableció como domicilio procesal, la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turèn Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación del demandado, se practique por ante este Juzgado.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 4)
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 5 y 6)
En fecha 02 de agosto de 2011, comparece el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter de autos, y por medio de diligencia apela a los principios y garantías institucionales y legales y solicita se acuerde el decreto de Medida Cautelar de Embargo Provisional, sobre bienes del demandado. (f. 7)
En fecha 05 de agosto de 2011, el Tribunal decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y para la practica de dicha medida comisiona vía exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f. 8)






Cursa copia de la Boleta de Intimación del demandado, al folio diez.
En fecha 20 de septiembre de 2011, comparece el demando, debidamente asistido por la abogada VICTORIA LOPEZ, antes identificada, y por medio de diligencia solicitan copias fotostáticas certificadas. (f.10)
En fecha 23 de septiembre de 2011, el tribunal acordó las copias fotostáticas certificadas solicitadas. (f.11)
En fecha 28 de septiembre de 2011, el Alguacil Suplente de este Juzgado, mediante diligencia, devuelve la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado. (f. 12 y 13)
En fecha 05 de octubre de 2011, comparecen los ciudadanos EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA LOPEZ y los ciudadanos HENRRY MOSQUERA parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA, por medio de diligencia conviene y exponen; parte demandante: PRIMERO: La parte demandada EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, conviene en todas y cada una de sus parte en las cantidades demandadas, a los fines de dar por terminado el presente proceso, así como, la correspondiente acción Entregando en Pago a la parte Demandante HENRRY MOSQUERA HIDALGO, antes identificado, un vehiculo usado de las siguientes características; PLACAS PAJ33T; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C218A23839; SERIAL DE MOTOR: 1 A23839; MARCA: FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 16 de Abril de 2010; inserto bajo el N° 13, Tomo 20 y por Certificado de Registro de vehiculo signado con el N° 28408717 de fecha 28 de septiembre de 2009. El precio que se le atribuye a esta Dación de Pago es la cantidad de VEINTISEIS SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (Bs. 26.780,00), monto que comprende el valor de la demanda, intereses, costas y costos. Con esta Dación de pago le trasmito todos los derechos en propiedad, dominio y posesión. Seguidamente la parte Demandante HENRRY MOSQUERA HIDALGO, antes identificado, con la asistencia debida de abogado declara: Que acepto en todas y cada una de sus partes la presente Dación de Pago sobre el referido vehiculo usado. SEGUNDO: La Suscripción de la presente Dación en Pago, una vez homologada por el Tribunal constituye titularidad del vehículo a favor de HENRRY MOSQUERA, quien se compromete a realizar los trámites, gestiones y gastos necesarios a los fines de obtener titulo de propiedad del





vehiculo a su nombre por ante el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura Dirección de Tránsito Terrestre. TERCERO: Ambas partes piden al Tribunal de por terminado el presente juicio, levante y deje sin efecto la medida de Embargo Provisional practicada el 28/09/2011, por ante el Juzgado Ejecutor de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficiándose lo conducente a la depositaria Judicial para que haga la entrega real y formal al Demandante o quien sus derechos lo represente del referido vehiculo antes descrito. CUARTO: Ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE esta Dación de Pago y expida dos copias certificadas a los fines de la correspondiente Matriculación ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre. Y ordene el Archivo del expediente. QUINTO: La parte demandada, con motivo de la presente Dación en Pago, entrega en este acto al DEMANDANTE en original: A) Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C218A23839-2-1; emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. B) El documento de compra venta Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turèn de fecha 16/04/2010. (F. 14 al 18)

CUADERNO DE MEDIDAS.

Se apertura el cuaderno de medidas, con copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 5 y 6 de la Pieza Principal del Asunto N° 1282-2011. (f. 1 al 5)
En fecha 05 de agosto de 2011, se libró oficio N° 3020-387 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo provisional, decretada en dicho juicio, sobre bienes muebles propiedad del demandado. (f. 6 y 7)
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió oficio N° 101-11, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando identificación de la parte actora de este juicio. (f. 8)
En fecha 19 de septiembre de 2011, el tribunal ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor mencionado, indicado la debida identificación de la parte actora. (f. 9 al 10)
En fecha 03 de octubre de 2011, por medio de oficio N° 113-11 el Juzgado Ejecutor remite la comisión a los fines legales consiguientes, recibida en este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2011. (f. 11 al 28)




En fecha 05 de octubre de 2011, comparecen el ciudadano OTONIEL DELGADO, asistido por la abogada en ejercicio JOSSHELIN KATTUSKA ROMERO SILVA, inscrita en el inpreabogado Nro. 119.599, titular de la cedula de identidad Nro. 15.666.836 y el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, actuando en su propio nombre y representación por medio diligencia expone: Por cuanto el vehiculo PLACAS PAJ33T; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C218A23839; SERIAL DE MOTOR: 1 A23839, MARCA: FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, se encontraba en su casa de habitación con motivo de reparación, mantenimiento y adquisición del mismo. Y siendo que el ciudadano EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, me pago la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000), mediante cheque de Gerencia signado con el N° 72005334 de la Cuenta N° 01050155552155005334, es por lo que nada tengo que reclamar por esta u otra operación relacionada con el referido vehiculo. (f. 29 y 30)

CAPITULO II

Visto el Convenimiento de la Dación en Pago, presentado en fecha 05 de octubre 2011, agregado al expediente al folio 14 y Vto, por los ciudadanos EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA LOPEZ, debidamente identificada, por una parte y por la otra, el ciudadano HENRRY MOSQUERA, antes identificado, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA, antes identificado, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena:

Primero: Dar por terminado el presente juicio.
Segundo: A fin de dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo practicada el 28 de septiembre 2011, ordena oficiar a la Depositaria Judicial para que haga la entrega real y formal al ciudadano HENRRY MOSQUERA, del vehiculo PLACAS PAJ33T; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C218A23839; SERIAL DE MOTOR: 1 A23839, MARCA: FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en esa dependencia.





Tercero: La homologación y el archivo del presente expediente, lo cual, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Cuarto: Expedir dos copias certificadas para fines legales pertinentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Once.
201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00. pm. Conste. Secretaria
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TCGO/GSBE/memo