JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151º



ASUNTO Nº 1.306-2011

DEMANDANTE: MIRTHA MAGALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.965.868, domiciliada en EL Sector Ciclo Básico, calle Principal, casa Nº 56 Turèn Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.773.067, domiciliado en La Barrio Los Chorros, avenida 6, casa Nº 14-33 Turèn, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causan las siguientes actuaciones: En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos MIRTHA MAGALY PEREZ y JESUS ENRIQUE MEDINA, antes identificados, quienes son los progenitores de los adolescentes MICHAEL ENRIQUE MEDINA PEREZ y KATHERINEE MARIUGENIA MEDINA PEREZ y la Defensora del Niño y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad 14.926.079, quien les informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo Jesùs Enrique




Medina., en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) dicha cantidad se hará efectiva mensual, a partir del 20 de octubre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Uniforme (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 270 y 389 de la misma ley”. Y “yo, Mirtha Magaly Pérez, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto el monto de la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos, todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA” y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar una cuenta de ahorro, el padre le entregara a casa uno de sus hijos la cantidad convenida además de 6 cesta tickets el ultimo de cada mes. De igual manera se le notifica a las parte blue de surgir algún inconveniente con el cumplimiento de la obligación de manutención la defensoría autorizará para que aperture una cuenta de ahorro. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 LOPNA. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambas partes y Acta de Nacimiento de los adolescentes MICHAEL ENRIQUE MEDINA PEREZ y KATHERINEE MARIUGENIA MEDINA PEREZ.-

En fecha 21/10/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.






Siendo admitida en fecha 21/10/2011 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA y MARTHA MAGALY PEREZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción


Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. am. Conste:
La Secretaria.
________________

TGO/GSBE/oma