REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 13 de Octubre de 2011.
201° y 152°

Expediente N° 1134-2011

SOLICITANTES: Cortez Orlando Rafael y Aguin Castillo Hermenegilda del Carmen, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.493, V-9.837.844, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio la Corteza Centro de la Parroquia la Aparición este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio Curazaito de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Montoya Gonzáles, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 149.892.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Cortez Orlando Rafael y Aguin Castillo Hermenegilda del Carmen, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.493, V-9.837.844, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio la Corteza Centro de la Parroquia la Aparición este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio Curazaito de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Enero de 1979, que fijaron el último domicilio conyugal en la Parroquia la Aparición, casa S/N, de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa, procrearon (02) que llevan por nombre Cortez Aguin Orlando Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.102.891 y Cortez Aguin Ronald Stevens, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.102.894 no adquirieron bienes, que se separaron en el año 1988 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 19 de Septiembre de 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 19-09-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 26-09-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
















MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Cortez Orlando Rafael y Aguin Castillo Hermenegilda del Carmen, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 24 de Enero de 1979, ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa según acta N° 6. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Y se Ordena estampar la respectiva Nota Marginal en el Libro de Matrimonio llevado por este Juzgado una vez que quede firme.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Trece (13) días del mes Octubre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez


Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario


Abg. Erasmo Quijada
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:20 a.m. Conste.-
Secretario – Erasmo Quijada
Epx.1134-2011.-
JRP/ap.-