República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 13 de Octubre de 2011.
201º y 152º.-

EXPEDIENTE Nº 1138-2011

SOLICITANTES: MANUEL FELIPE GUERRA Y JUANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle principal del Barrio Chorrerones, Casa sin numero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle N°2, Casa sin Numero, Caserío Rió Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 5.130.693 y V 9.403.993, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.574.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Septiembre de 2011, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil del municipio Ospino.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Rió Caro, entrada a los Garzones, Casa S/Nº, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procreamos (1) hijo de nombre: YOHAN FELIPE.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de Septiembre de 2011 y consta en autos la notificación del Ministerio Público en la misma fecha.
El 26 de Septiembre de 2011, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto, solicitando sea declarada con Lugar la presente solicitud.-

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MANUEL FELIPE GUERRA Y JUANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle principal del Barrio Chorrerones, Casa sin numero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle N°2, Casa sin Numero, Caserío Rió Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 5.130.693 y V 9.403.993, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 06 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, según acta Nº 16.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del municipio Ospino estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (13) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.-
La Juez,

FDO- COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario
FDO-COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1138-2011.




Se dictó y se publicó siendo las ocho y cuarenta de la mañana del día de hoy, (13) días del mes de Octubre de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO.


JRP/ el.-