REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,18 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Expediente N° 950-2009.
DEMANDANTE: Evec Malet Mendoza, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.068.951
DEMANDADO: Darwin Eduardo Castillo Lopez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.848.166.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio del Niño: Deiker Eduardo, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 23-03-2010, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Darwin Eduardo Castillo Lopez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.848.166, domiciliado en la Urb. Tricentenaria, manzana D-15, casa N°6, Araure Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.oo) mensual.
En fecha 22 de Junio del 2011 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Darwin Eduardo Castillo Lopez.
En fecha 03-10-11 se recibió actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa.
En fecha 07-10-11 compareció el ciudadano Darwin Eduardo Castillo Lopez, y se dio por citado.
En fechas 13-10-11 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Evec Malet Mendoza y Darwin Eduardo Castillo Lopez, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Cien Bolívares (100,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo) Mensuales, a favor de su hijo seguidamente la ciudadana Evec Malet Mendoza, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Evec Malet Mendoza y Darwin Eduardo Castillo Lopez, tomando en cuenta el interés superior de su hijo Deiker Eduardo, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 13-10-11, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos del niño y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Darwin Eduardo Castillo Lopez, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Evec Malet Mendoza y Darwin Eduardo Castillo Lopez y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Tecnológico (IUTEP) del Estado Portuguesa, a los fines de informarle del Aumento de la Obligación de manutención ya que cursa Retención al Obligado Alimentario. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los dieciocho de Octubre del dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-
Erasmo - Secretario.-
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