República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 03 de Octubre de 2011.
201º y 152º.-

EXPEDIENTE N° 1133-2011

SOLICITANTES: ADOLFO RAFAEL REA SUAREZ Y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio 23 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Sabana Verde del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 11.425.120 y V 7.423.060, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MONTOYA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.892.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Agosto de 2011, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Octubre de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán, Municipio Miranda, Estado Falcón.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Barrio Arriba, caja de Agua, Casa S/N°, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procreamos (3) hijos de nombre: ADOLFO JOSE REA SUAREZ, MARYELIS COROMOTO REA SUAREZ Y ANIBAL RAFAEL REA SUAREZ .-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de Agosto de 2011 y consta en autos la notificación del Ministerio Público en la misma fecha.
El 12 de Agosto de 2011, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto, solicitando sea declarada con Lugar la presente solicitud.-

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ADOLFO RAFAEL REA SUAREZ Y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio 23 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Sabana Verde del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 11.425.120 y V 7.423.060, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 22 de Octubre de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán, Municipio Miranda, Estado Falcón, según acta N° 69.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guzmán, Municipio Miranda, Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.-
La Juez,


Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario

Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1133-2011.



Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, (03) días del mes de Octubre de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO.


JRP. Odo.-