REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5337-2010.
DEMANDANTE: CHANINE DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.415.502, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
GEORGES GHARGHOUR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.262.48., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320. y de este domicilio, JOSE SAMIR ABOURAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.537.399, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.393.
DEMANDADOS: HUGO NOLASCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.252.575, GRUPO H.G.-1, C.A. representada por su presidenta ESTHER SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.412.815, JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.819.429, en su condición de propietario del centro comercial Country Market.
DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO HUGO NOLASCO GUTIERREZ Y DEL GRUPO H.G.1. C.A Abg. ENMANUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.145, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.729, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.819.429, en su condición de propietario del centro comercial COUNTRY MARKET. MANUEL VICENTE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.295.851, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.135, de este domicilio.
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBREALQUILERES
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el Abogado, GEORGES GHARGHOUR, asistiendo al ciudadano CHANINE DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.415.502, y de este domicilio. A tal efecto en su libelo señala: Soy arrendatario de los locales comerciales signados con los Nros. 23 y 24, de una forma pacifica e ininterrumpida por mas de 2 años, como se evidencia en los contratos y los recibos de pagos de arrendamiento, que anexo marcado “A, B, C, D 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Y E” contrato de arrendamiento este, que fue prorrogado por año a año, que forman parte del centro comercial denominado country market, situado en la avenida libertador entre calles 26 y 27, Acarigua estado portuguesa, conforme al contrato de arrendamiento que se acompaña marcado con la letra “A”, suscrito en fecha 12 de agosto de 2.005 con respecto al local Nro. 23 y el marcado con la letra “B”, suscrito en fecha 30 de junio de 2.004, contrato suscrito el 16 de agosto de 2.006, marcado “C”, ambos con el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.252.575, de este domicilio, actuando en su condición de administrador del centro comercial denominado COUNTRY MARKET, y administrada por el GRUPO H.G.1, C.A., debidamente registrada en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo 107-a, PRO., de fecha 21/09/1993, reformada en fecha 30 de octubre de 2.001, bajo el Nro. 01, Tomo 203-A, Pro, reformada en fecha 05 de agosto de 2.004, bajo el Nro. 46, Tomo 128-A, Pro. En dichos contratos se estableció como canon de arrendamiento semanal: por el local Nº 23, se cobra de una forma irregular la cantidad de (Bs. 101.664,00) (Bs. 101,67), semanales, ósea la cantidad de (Bs. 406.656,00), (406,65), mensual., por el local Nº 24, se cobra de forma irregular, la cantidad de (Bs. 92.965,00), (Bs.F 92,97) semanales, ósea la cantidad de (Bs. 371.860,00) (BsF. 371,86) mensualmente. Esos precios de arrendamiento fueron pagados desde el día de la firma de los referidos contratos de arrendamientos con el nombrado HUGO NOLASCO GUTIERREZ en forma personal, actuando como administrador del centro comercial COUNTRY MARKET, firma este que no aparece registrada, en cuanto a los cánones de arrendamientos el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIERREZ, se negó a recibir el canon de arrendamiento hasta el mes de noviembre de 2.006, ya que por negarse a recibirlos, empecé a consignarlos ante el juzgado primero del municipio Páez del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, consignación Nº 484-2.006, correspondiente al local Nº 23, y ante el juzgado segundo del municipio Páez del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, consignación Nº 142-2006, correspondiente al local Nº 24.
Conforme a la resolución administrativa Nro. 396, pronunciada en fecha 15 de julio de 2.008, por la alcaldesa del municipio Páez del estado portuguesa, ciudadana ZENAIDA LINAREZ ACOSTA, en el expediente Nro. 19-2.006, la cual acompaño marcada con la letra “E”, en copia certificada, se fijo como canon máximo de alquileres para los referidos locales la cantidad de 153,69, mensuales. El reintegro de los sobrealquileres se referirá a lo s cobrados desde la fecha de iniciación del contrato, es decir, desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia, local Nº 24, inicio el 03 de julio del 2.004, y el local Nº 23, desde la fecha 21 de agosto de 2.005, hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme.
Conforme a la relación que en forma detallada extiendo seguidamente, se me debe en concepto de sobrealquiler la cantidad de (BsF. 17.057,20), pagados por el arrendamiento del local Nº 24 y (BsF. 14.402,04), para un total de (BsF. 31.459,24).
En fecha 12 de enero del 2.001, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando escrito de reforma de la demanda, donde expresa que demanda a la empresa GRUPO H.G.1, C.A., en la persona de presidente, ciudadana ESTHER SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.412.815, carácter que consta de acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de julio de 2.004, y el cual estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 32.565,00), equivalentes a 501 unidades tributarias.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2010, se ordenó el emplazamiento de los demandados, y se libro despacho de citación de los demandados. (Folios 34)
En fecha 13/10/2010, comparece la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, y consigna mediante diligencia Bs. 100,00, para sufragar el costo para la práctica de la citación. (Folio 37)
En fecha 29/10/2010, comparece el alguacil titular de este juzgado consignando en trece (13) folios útiles recibo de citación y compulsa. (Folio 38)
En fecha 10/11/2010, comparece el ciudadano CHANINE DANIEL MARTINEZ, y otorg poder especial a los abogados JOSE SAMIR ABOURAS Y JOSE GHARGHOUR. (Folio 52).
En fecha 12/01/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando escrito de reforma de la demanda. (Folio 53 al 62)
En fecha 03/02/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando mediante diligencia los emolumentos para sufragar los gastos de la compulsa, y el traslado del alguacil para la practica de la citación. (Folio 74)
En fecha 24/02/2011, comparece el alguacil temporal consignando recibo de citación y compulsa correspondientes a la citación de los demandados. (Folios 75)
En fecha 01/03/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando diligencia solicitando la citación de los demandados mediante carteles, todo de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil (Folio 148)
En fecha 22/03/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando la publicación del cartel del emplazamiento de los demandados. (Folio 151)
En fecha 31/03/2011, comparece la secretaria accidental de este juzgado donde expone mediante diligencia haber fijado cartel de citación en la morada de los demandados. (Folio 154)
En fecha 25/04/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando diligencia donde solicita que el codemandado JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, sea citado en la persona de su apoderado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES (Folio 155)
En fecha 22/05/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS. Consignando mediante diligencia los emolumentos para el fotocopiado del libelo de la demanda y el traslado del alguacil para practica de la citación. (Folio 161)
En fecha 18/05/2011, comparece el alguacil de este tribunal consignando recibo de citación firmado por el abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES (Folio 162)
En fecha 18/05/2011, el tribunal en auto de esta misma fecha acordó designar como defensor judicial al abogado ENMAUEL PEREZ. (Folio 164).
En fecha 10/06/2011, comparece el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación firmada por el abogado ENMANUEL PEREZ. (Folio 166)
En fecha 20/06/2011, comparece el abogado ENMANUEL PEREZ, aceptando el cargo recaído en su persona. (Folio 02, 2da pieza)
En fecha 07/07/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS. Consignando mediante diligencia los emolumentos para el fotocopiado del libelo de la demanda y el traslado del alguacil para practica de la citación del defensor ENMANUEL PEREZ. (Folio 03, 2da pieza)
En fecha 26/07/2011, comparece el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación firmado por el abogado ENMANUEL PEREZ. (Folio 08, 2da pieza)
En fecha 28/07/2011, comparece el abogado ENMANUEL PEREZ, consignando mediante diligencia escrito de contestación de la demanda. (Folio 10 al 11, 2da pieza)
En fecha 28/07/2011, comparece el abogado MANUEL VICENTE MENESES, consignando mediante diligencia escrito de contestación de la demanda. (Folio 12 al 13, 2da pieza)
En fecha 29/07/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando mediante diligencia escrito de oposición a las pruebas. (Folio 17, 2da pieza)
En fecha 09/08/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando mediante diligencia escrito de promoción de pruebas. (Folio 18 al 22, 2da pieza)
En fecha 09/08/2011, comparece el abogado ENMANUEL PEREZ, consignando mediante diligencia escrito de promoción de pruebas. (Folio 90 al 91, 2da pieza)
En fecha 09/08/2011, comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, consignando diligencia donde impugna la documental marcada con la letra “A”, y exponiendo: que no es cierto que el demandado haya acompañada el original de cada uno de dichas documentales. (Folio 96, 2da pieza)
En fecha 09/08/2011, comparece el abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, consignando mediante diligencia escrito de promoción de pruebas. (Folio 100 AL 101, 2da pieza)
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
La presente acción tiene por objeto, le sean reintegrados al demandante, los sobrealquileres, que le canceló al arrendador del local número 23 y 24 del Centro Comercial Country Market, por haber cancelado el canon con exceso, conforme a la resolución administrativa Nº 396-2008, de fecha 15 de Julio del 2008, que reguló el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 153,69 mensual.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de contestar la demanda, el demandado HUGO GUTIÉRREZ Y LA DEMANDADA GRUPO H. G. 1, C. A., representados por el Defensor Judicial, oponen la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 4ª del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de cualidad del demandado HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ, dado que no es el propietario del inmueble, por lo que no tiene interés en el presente litigio, ya que el nuevo propietario asume la responsabilidad del referido local comercial y de todos sus inquilinos.
Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda.
Negó, Rechazó y contradijo que sus defendidos HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ Y LA DEMANDADA GRUPO H. G. 1, C. A, sean deudores solidarios del demandante CHANINE DANIEL MARTINEZ…por cuanto al venderse el inmueble…, el nuevo adquirente JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA se subrogó en las obligaciones y en los derechos del anterior propietario…
Negó, Rechazó y contradijo que sus defendidos HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ Y LA DEMANDADA GRUPO H. G. 1, C. A,…estén obligados a reintegrarle los sobrealquileres al demandante, en alquileres a futuros, tal como lo estable el artículo 63 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Negó, Rechazó y contradijo que sus defendidos HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ Y LA DEMANDADA GRUPO H. G. 1, C. A…deban pagar costas, costos y demás conceptos reclamados por el presente juicio, en virtud de que el nuevo adquirente se subrogo en las obligaciones y derechos del anterior propietario…
Por su parte el demandado JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, representado por su apoderado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, alegó que el inmueble posee cedula de habitabilidad del año 2003, por lo cual el Centro Comercial Country Market esta exento de regulación…
Reconoció la relación arrendaticia que lo vincula con el demandante.
Opuso las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinales 3º y 10º del Código de Procedimiento Civil, porque las facultades otorgadas en el poder, al apoderado actor son insuficientes…facultades para convenir, desistir, transigir, darse por notificado, no para demandar ni para reformar…mucho menos para citar o notificar alguna persona.
Opuso la precripción según artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que desde el 15 de julio del 2008 al 15 de julio del 2010 han transcurrido dos años y dos meses.
Negó, rechazó y contradijo la temeraria demanda por reintegro de sobrealquileres.
Negó, rechazó y contradijo que su representado deba Bs. 17.057,20 y Bs. 14.402,04 por concepto de sobrealquileres de los locales 23 y 24 del Centro Comercial Country Market.
DE LA PRESCRIPCION
La parte accionada, alega la prescripción de la acción, aduciendo que han transcurrido más de dos (2) años desde el 15 de julio del 2008 hasta el 15 de julio del 2010, sin embargo, la prescripción a la que se refiere el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para reclamar el reintegro de sobrealquileres, se debe contar a partir del momento en que haya sido notificada a la parte interesada (arrendador) la resolución administrativa que acordó la regulación del alquiler. En el presente expediente al folio ochenta y dos (82), consta que el arrendador fue notificado, mediante cartel publicado en el Diario Ultima Hora, esta diligencia, agregada al expediente de regulación el día 18 de agosto del 2008, siendo esta la fecha en que debe comenzar a contarse el lapso de prescripción establecido en el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consta en el expediente, que la demanda fue presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 13 de agosto del 2010, y en esa misma fecha fue recibida en este Tribunal, dándosele entrada el día 20 de septiembre del 2010, después del receso judicial de ese año 2010, (15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2010). El artículo 1.969 del Código Civil, estable: “…Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso” Puede apreciarse en el expediente, que desde el momento de la notificación, el día 18 de agosto del 2008, hasta la fecha en que se produje la citación de los demandados, transcurrieron con creces los dos (2) años a que hace referencia el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por otro lado no existen en el expediente evidencia de que haya sido interrumpida la prescripción de acuerdo a las previsiones del artículo 1.962 del Código Civil, por lo cual es forzoso concluir que la presente acción de reintegro de sobrealquileres se encuentra prescrita. Así se decide.
DECISION
Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRESCRITA, la acción que por reintegro de sobrealquileres intento el ciudadano CHANINE DANIEL MARTINEZ, en contra de HUGO NOLASCO GUTIERREZ, GRUPO H. G. 1. C. A. representada por la ciudadana ESTHER SANCHEZ DE GUTIERREZ y JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, todos plenamente identificados, tal y como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Once. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Titular
Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 10:00 a. m. se público. Conste.
La Secretaria
Abg. NOEMI ROMERO
Exp. Nº 5337
JYQM/jml.
|