REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 17 de octubre de 2.011
Años: 201° y 152°


Vista la diligencia inserta al folio veinte (20), de fecha 10 de octubre de 2.011, suscrita por el ciudadano RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.868.628, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.269, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUANA ISIDORA TORREALBA VIUDA DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.126.403, por la cual desiste del procedimiento intentado en contra del ciudadano RAMÓN DAVID BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.485.901.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuesto y ordena el archivo del presente expediente.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA



La Secretaria,


Abg. Melania Escalona

Expediente N° 1.283-2011.
AAM/mg.-.