Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KELBIS LOURDES BARCELO MARTINEZ Y RUTH MELISSA BLANCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.057.645 y 18.913.684, respectivamente, asistidos por el Abogado Francisco Javier Cordero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 159.708, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 01 de Abril de 2002, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.69.

En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 21 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201.° de la Independencia y 152.° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.

Siendo las 12:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:

Escalona/ (Scria.)


AAM/lc
Causa N° 1.342-2011