Exp. N° 1.337-2.011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por el ciudadano JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, Holandés, mayor de edad, divorciado, ejecutivo, titular de la cédula de identidad N° 81.459.672, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍDREZ SORONDO, titular de la cédula de identidad N° 10.140.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 60.006, la demanda fue admitida en fecha 21 de julio de 2011 y el día 11 de agosto de 2011, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de intimación, firmada por la ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.662.890, de este domicilio, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Abril de 2010, bajo el N° 40, Tomo 9-A, lo cual corre inserto a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), del presente expediente.
En fecha 03 de octubre de 2011, corre inserto al folio veintiocho (28); fecha en la cual se venció el lapso de diez (10) días para que la parte intimada compareciera a pagar o ejercer oposición, al juicio de intimación, dejando constancia expresamente este tribunal, sin que la parte intimada compareciera ni por si ni por apoderado, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de



fecha 21 de Julio de 2011, y en consecuencia, CONDENA a la accionada ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, ya identificada, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Abril de 2010, bajo el N° 40, Tomo 9-A, ya identificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.157.874.10) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, descritos de la siguiente manera: la suma adeudada la cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.121.441,62), por concepto de capital e intereses calculados a la rata del 5% anual e igualmente deberá cancelar los intereses que se sigan venciendo a la rata del 5% hasta la total cancelación de la deuda; y las costas y honorarios de abogados, calculados al 30% y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.36.432,48) los cuales corresponde el 5% por costas y el 25% por honorarios de abogados, calculados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (7) días del mes de octubre de 2.011.

La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona




AAM/mg
Exp. N° 1.337-2011