REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En Guanare, once (11) de octubre de dos mil once (2011).
200º y 152º

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el número 2285, en el juicio que por Reivindicación de Inmueble sigue ante este Tribunal la abogada Zoraida Herrera, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.239.710, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.324, contra el ciudadano Alexis Jesús Rodríguez Chacòn, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.373677, en especial la decisión emanada del superior, mediante la cual resuelve la nulidad del acta de evacuación de la prueba de inspección judicial de fecha 03-06-2011 , promovida por la parte demandada y la consiguiente reposición de la causa a los fines de que, en forma exclusiva, sea evacuada nuevamente dicha prueba y a cuyo fines debe aperturarse dicho lapso probatorio.

Observa previamente quien aquí decide, que de la revisión exhaustiva de la causa, especialmente del acta de inspección judicial la cual fue practicada por la Jueza Suplente, Abogada Belkis Martorelli y que consta a los folios 86 y 87, que efectivamente no se evacuó el literal b por ser materia de experticia.

Ahora bien, de esa revisión exhaustiva se percata esta sentenciadora como directora del proceso facultad conferida por nuestra Ley Adjetiva en su articulo 14, que en el escrito de pruebas suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Servando Vargas (plenamente identificado en autos) que en el capitulo II, en especial en el literal a) en donde hace mención si existe un retiro en la quebrada El Pionio, por cuanto presume esta sentenciadora que se refiere a una estructura separadora, es por lo que se insta al mencionado abogado que ilustre a este tribunal que quiso expresar cuando señala el término retiro, a los fines de dejar constancia de los particulares objeto de la inspección judicial y una vez que conste en autos se aperturarà dicho lapso probatorio a los fines de practicar la inspección judicial solicitada. Y asi se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DEJAR SIN EFECTO el acta de inspección judicial de fecha 03-06-2011 que consta a los folios 86 y 87 del presente expediente, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de aperturar el lapso probatorio a los fines de practicar nuevamente la inspección judicial promovida por el apoderado judicial de la parte demandada. Y Así se decide.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once. (2011) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.


La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la decisión siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
Exp Nº 2285
magpérez