REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Once (11) de Octubre del Dos Mil Once ( 2011).
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 7029

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE GUERRA GARCIA y ANDREA DURAN DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.171.153 y 9.251.747, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.065.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos ORLANDO JOSE GUERRA GARCIA y ANDREA DURAN DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.171.153 y 9.251.747, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EDDYT MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.065.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223 y recibido en fecha 03 de Agosto del 2011 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en la misma fecha

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco (20-11-1975), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearos tres (03) hijos de nombres ORLANDO JOSE GUERRA DURAN, FRANCISCO RAMON GUERRA DUERAN y JAVIER ENRIQUE GUERRA DURAN, quienes para la fecha son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda, sector 3, calle 10, casa N° 07 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de Diez (10) años y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/08/2011.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSE GUERRA GARCIA y ANDREA DURAN DE GUERRA, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare bajo el N° 384, de fecha 20-11-1975, (folio 02).
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSE , emanada del Registro municipal del Estado Portuguesa, bajo en N° 551, de fecha 15-03-1977, (folio 03).
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO RAMON, emanada del Registro municipal del Estado Portuguesa, bajo en N° 2811, de fecha 18-12-1979, (folio 04).
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE, emanada del Registro municipal del Estado Portuguesa, bajo en N° 247, de fecha 18-12-1979, (folio 04).

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos por ellos procreados, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Diez (10) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio Once (11) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUERRA GARCIA y ANDREA DURAN DE GUERRA, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSE GUERRA GARCIA y ANDREA DURAN DE GUERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinte (20) de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, Once (11) de Octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria
Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11: 40 de la mañana. Conste.