REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, trece (13) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°-.

DEMANDANTE: YENNY BEATRIZ TORREALBA y YADILA MARITZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.040.619 y 8.067.006, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO.

DEMANDADO: GLADYS DEL CARMEN MARIÑEZ MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.252.708.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP N° 2326.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2326 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION), sigue por ante este Tribunal las abogadas YENNY BEATRIZ TORREALBA y YADILA MARITZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.040.619 y 8.067.006, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO, en especial la diligencia que corre al folio nueve (09), suscrita por las partes actora-demandada, mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción. del presente expediente, mediante la cual aceptan el convenimiento, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento y solicitan se archive el expediente una vez realizado el último pago.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por las abogadas YENNY BEATRIZ TORREALBA y YADILA MARITZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.040.619 y 8.067.006, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO, de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Y así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Exp. N° 2326.
Violeta.