REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Once (2011)
201° y 152°

DEMANDANTES: JOSE GUSTAVO UZCATEGUI y JULIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 10.052.999, V- 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.617, 14.977, respectivamente, actuando como endosatario en Procuración e una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS BASTIDAS.

DEMANDADO: LENNIN STALIN GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.332.934

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

TERMINADO : CONVENIMIENTO.

EXP. N° 2319


RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2319 , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que sigue por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GUSTAVO UZCATEGUI y JULIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 10.052.999, V- 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.617, 14.977, respectivamente, actuando como endosatario en Procuración e una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS BASTIDAS, contra el ciudadano: LENNIN STALIN GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.332.934 , en especial escrito que corre inserto al folio 10 suscrita por las partes, mediante la cual celebraron convenimiento de pago exponiendo el demandante“ … en vista de la deuda que tengo pendiente a través de una letra de cambio y acepto el libelo de demanda en todos y cada una de sus partes y para cumplir con la obligación contraída le hago entrega al Abogado José Gustavo Uzctegui… un cheque por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares … ”. Asimismo el demandante oído el convenimiento lo acepto en todas y cada una de sus partes, solicitando asimismo se homologue el presente procedimiento y una vez conste en autos el referido pago se proceda a ordenar el archivo del presente expediente.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por los ciudadanos JOSE GUSTAVO UZCATEGUI y JULIO FIGUEREDO, plenamente identificados en autos contra el ciudadano: LENNIN STALIN GODOY RIVAS , plenamente identificado supra de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.