JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 10 de 0ctubre de 2.011
201 y 152°
Vista la demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) interpuesta por la Abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.346.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.354, de este domicilio, actuando como endosataria en procuración de la sociedad mercantil PROYECTOS y DESARROLLOS S.A., (PRODESA) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 27 de marzo de 1969, inscrita bajo el número 45 folios 62 vto al 65 del Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal, el cual acompaña como prueba escrita dos (2) letras de cambio signada con los números 4/5 y 5/5, librada en la ciudad de Guanare el 24 de Marzo del año 2.010, para ser pagadas los días 24 de Julio y 24 de agosto de 2010, respectivamente, por un monto de Diez Mil Seiscientos Bolívares (Bs.10.600,00) y Siete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 7525,00), respectivamente, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento por la ciudadana YENNY DEL VALLE APARICIO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.392, domiciliada en esta ciudad de Guanare y avalada por el ciudadano DANIEL DESIDERIO YUSTIZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.422, domiciliado en esta ciudad de Guanare a favor de la sociedad mercantil PROYECTOS y DESARROLLOS S.A.., (PRODESA) ya identificada; solicita que la presente acción se tramite por el procedimiento intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada bajo el N° 2.608-11. Esta Juzgadora pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:
El Código de Comercio en su artículo 410 establece los requisitos que debe contener toda letra de cambio y señala:
“La letra de cambio contiene:
1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado).
4° Indicación de la fecha de vencimiento.
5° Lugar donde el pago debe efectuarse.
6° El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago.
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8° La firma del que gira la letra (librador)”.



Igualmente, el artículo 411 eiusdem, establece:

“El Título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 643 establece:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos:
…2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”

En atención a las normas anteriormente transcritas y de la revisión de la letra de cambio presentada por el actor se evidencia la falta de la firma del que gira la letra (librador) requisito indispensable que debe contener toda letra de cambio, en consecuencia el título cambial no vale como tal letra de cambio y al no cumplirse con uno de los presupuestos procesales establecido en el ordinal 2° del artículo antes mencionado debe declararse la inadmisibilidad de la presente demanda y así se decide.

En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por la Abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.346.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.345, de este domicilio, endosataria en procuración de la sociedad mercantil PROYECTOS y DESARROLLOS S.A., (PRODESA) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 45 folios 62 al 65 del Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal, de fecha 27 de marzo de 1969. Se acuerda el resguardo del original de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma.

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
Exp. N° 2.608-11