REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 13 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: OFELIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.577, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ELVIS A. ROSALES N, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA EUGENIA MORENO, JESÚS ANTONIO MORENO, ROBERTO ANTONIO CABRERA MORENO, GERMAN MORENO, RICARDO MORENO, ROSENDO ANTONIO MORENO, JOSÉ MARÍA CABRERA MORENO, MARISELA DEL CARMEN MORENO, ESMAELDA DE LA CRUZ MORENO y JOSÉ PORFIRIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.931.460, 9.401.364, 9.253.193, 4.931.458, 4.259.277, 4.931.526, 9.409.638, 4.931.466 Y 2.756.659, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO CABRERA CHANGAROTI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-898.593, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecisiete de abril del año dos mil once (17-04-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LUIS ANTONIO CABRERA CHANGAROTI. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO CABRERA CHANGAROTI CON OFELIA MORENO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA EUGENIA MORENO, JESÚS ANTONIO MORENO, ROBERTO ANTONIO CABRERA MORENO, GERMAN MORENO, RICARDO MORENO, ROSENDO ANTONIO MORENO, JOSÉ MARÍA CABRERA MORENO, MARISELA DEL CARMEN MORENO, ESMAELDA DE LA CRUZ MORENO y JOSÉ PORFIRIO MORENO Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ANTONIO CABRERA CHANGAROTI, OFELIA MORENO, MARÍA EUGENIA MORENO, JESÚS ANTONIO MORENO, ROBERTO ANTONIO CABRERA MORENO, GERMAN MORENO, RICARDO MORENO, ROSENDO ANTONIO MORENO, JOSÉ MARÍA CABRERA MORENO, MARISELA DEL CARMEN MORENO, ESMAELDA DE LA CRUZ MORENO Y JOSÉ PORFIRIO MORENO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: BAPTISTA LÓPEZ ANA CLEMENCIA y TORRES PARRA ZULEIMA DE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.240.066. y V-5.127.165, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: OFELIA MORENO, MARÍA EUGENIA MORENO, JESÚS ANTONIO MORENO, ROBERTO ANTONIO CABRERA MORENO, GERMAN MORENO, RICARDO MORENO, ROSENDO ANTONIO MORENO, JOSÉ MARÍA CABRERA MORENO, MARISELA DEL CARMEN MORENO, ESMAELDA DE LA CRUZ MORENO y JOSÉ PORFIRIO MORENO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.269-11.
Nairovic Duran.-