LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 19 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.200.243, debidamente asistido por el abogado JUNIOR J. HIDALGO G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149, mediante el cual solicita se le declare a él en su condición de hermano, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante JOAQUINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.732, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de Enero del año Dos Mil Cinco, (25-01-2005), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: JOAQUINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DEIBIS RAMÓN CAMARGO y DOUGLAS STALIN ANDREA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.241.343 y V-10.056.385, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: JOAQUINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,


Solicitud N° 1.271-11.-
Yeni.-