LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: MARÍA LOURDES PEÑA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.601, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREISY ELENA RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.957.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.109, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante SERVELINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.568.340, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veintinueve de Julio del año Dos Mil Once, (29-07-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: SERVELINO PEÑA. Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA LOURDES PEÑA ALVARADO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SERVELINO PEÑA y MARÍA LOURDES PEÑA ALVARADO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIELIS CAROLINA GÓMEZ MOLINA y LUZ MARÍA ÁLVAREZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.544.463 y V-11.880.937, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA LOURDES PEÑA ALVARADO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: SERVELINO PEÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.292-11.-
Yeni.-
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