LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.538-11

DEMANDANTE: ROBERTO MARCUZZI CEDOLIN, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 211.090, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.

DEMANDADO: EMILIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 2.729.510, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: SERVANDO VARGAS y WLADIMIL ORELLANA., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.890 y 23.515, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 16-05-2011, el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, presento escrito de demanda contra el ciudadano Emilio Carmona, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 09.

En fecha 24-03-2.011, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, le dio entrada al presente expediente quedando anotado bajo el N° 2.311. Folio 122.

En fecha 17-05-2011, consta acta se inhibición suscrita por la Jueza Suplente Especial del el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenándose la remisión de la copia certificada de la presente actuación al tribunal de alzada y el expediente a este Juzgado segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 132.

En fecha 20-05-2011, mediante auto el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitió el presente expediente ante este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que continúe conociendo la presente causa. Se remitió mediante oficio N° 301. Folio 124.

En fecha 24-05-2011, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, se admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 126.

En fecha 21-06-2011, comparece el alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Emilio Carmona. Folios 130 y 131.

En fecha 23-06-2011, comparece el ciudadano Emilio Carmona, asistido por los abogados Servando Vargas y Wladimil Orellana y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 132 al 134.

En fecha 28-06-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Javier Barazarte Sanoja y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 137 y 139.

En fecha 01-07-2011, comparece el ciudadano Emilio Carmona, debidamente asistido por el Abogado Servando Vargas y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 140 al 143.

En fecha 01-07-2011, mediante escrito comparece el ciudadano Emilio Carmona, asistido por el abogado Servando Vargas, mediante la cual le confiere poder apud acta a los abogados Wladimil Orellana y Servando Vargas, inscritos en el Inpreabogado Nros 23.515 y 30.890. Folio144.

En fecha 01-07-2011, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte actora. Folio 145.

En fecha 08-07-2011, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandada. Folio 175,

En fecha 15-07-2011, mediante auto el tribunal acordó abrir nueva pieza, la misma se encabezara con copia certificada del presente auto, quedando cerrada la primera pieza.

En fecha 01-08-2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada solicitaron de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender la presente causa hasta el 19 de septiembre del 2011. folio 7 (segunda pieza).

En fecha 02-08-2011, se dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por las partes de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Folio 08 (segunda pieza).

En fecha 20-09-2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron nuevamente de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender la presente causa hasta el 10 de Octubre del 2011. Folio 9 (segunda pieza).

En fecha 21-09-2011, se dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por las partes de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Folio 10 (segunda pieza).

En fecha 11-10-2011, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la practica de la inspección judicial acordada comparecen los apoderados judiciales de las partes y solicitan la suspensión de la presente causa a partir de la presente fecha hasta el día 19-10-2011, (inclusive), en virtud de una posible conciliación, el cual fue acordado por este Tribunal, asimismo insta a las partes a un acto conciliatorio en la sala de este Tribunal para el día 20-10-2011, a las 9:00 de la mañana. Folio 11 (segunda pieza).

En fecha 11-10-2011, comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora Abogado Javier Barazarte, asimismo presente el ciudadano Emilio Antonio Carmona, debidamente asistido por los abogados Servando Vargas y Wladimir Orellana, ya identificados, parte demandada en el presente juicio solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “… a los fines de llegar a una transacción en el presente caso la parte demandada solicita le sea concedido una prórroga de un (01) año contados a partir de la presente fecha y hasta el día treinta de octubre de dos mil doce (30-10-2012), fecha en la cual se comprometen a entregar el inmueble libres de personas y cosas y en buen estado de uso y conservación, así mismo se comprometen a la entrega de todas las solvencias por concepto de pagos de servicios públicos. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: visto el ofrecimiento de la parte demandada, acepto en nombre de mi representado todo cuanto fue propuesto”. El Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente. Folio 12 y 13 (segunda pieza).

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco días del mes de Octubre de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.- Conste.
Srio.

Exp. N° 2.538-11.-
Nairovic Duran.-