LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.245-10

DEMANDANTE: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 433.114, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 8878, de este domicilio.

DEMANDADO:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.899, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 433.114, inscrita en el inpreabogado N° 8878, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.058.899. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 al 04

En fecha 17 de febrero del 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación del ciudadano José Luis Barco, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 05 al 08.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin cumplir. Folio 09 al 20.

En fecha 07 de julio del 2010, se recibió diligencia de la parte actora Ana Jiménez de Núñez, mediante el cual solicita se intime a través de cartel al demandado.

En fecha 12 de julio del 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar cartel de intimación al demandado ciudadano José Luis Barco, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folio 22.

En fecha 01 de octubre del 2010, el secretario del Tribunal deja constancia de la entrega del cartel de Intimación a la parte actora. Folio 25.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación del demandado a través del cartel, para darse por intimado en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la constancia en autos de la referida intimación, evidenciándose que desde el 12-07-2010, fecha en que este Tribunal ordenó la entrega del cartel de intimación a la parte actora hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año sin haber realizado la parte actora ningún acto procesal para efectuar el acto pertinente a la practica de la intimación y/o citación, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada queda sin efectoy así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.

Exp. Nº 2.245-10.-
Nairovic Duran.-