LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.555-11


DEMANDANTE: AILSAMAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.995.592, de este domicilio.

ENDOSATARIOS EN PROCURACION: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA y MIGUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.827 y 65.695 respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS ALEXI SOASOA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.244.550, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, el abogado Carlos Alberto Campos Reina, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Ailsamar Salazar, manifestando que su representada es tenedora legitima de dos (02) letras de cambio, libradas en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, distinguidas la primera con el N° 1/1, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 11 de abril del 2011, en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), y la segunda signada bajo el N° 1/1, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 30 de Marzo del año 2011, en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por el ciudadano Luis Alexy Soasoa Valero, a favor de la ciudadana Alisamar Salazar, que a pesar de los reiterados cobros de estos instrumentos líquidos y exigibles no se ha podido hacer efectivo el pago de los referidos instrumentos cambiarios, es por ello que proceden a demandar como en efecto lo hacen al ciudadano Luis Alexy Soasoa Valero, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar:

PRIMERO: La cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), por concepto de capital de la sumatoria de ambos títulos.
SEGUNDO: La cantidad de Seiscientos Quince Bolívares (Bs. 615,00), que es el interés legal causado por ambas letras.
TERCERO: La cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00), por concepto de costas y costos de este procedimiento, calculados prudencialmente a razón del 25% conforme a derecho que se causare hasta la total cancelación de la deuda.
La indemnización de las cantidades que se causen, establecida mediante una experticia complementaria del fallo, solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, fundamenta la demanda en los artículos 426, 456 y 457 del Código de Comercio, 1159, 1264 y 1160 del Código Civil.

Estima la presente demanda en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Quince Bolívares (Bs. 45.115,00) equivalentes a Cinco Mil Novecientos Treinta y Seis unidades tributarias (U.T. 5.936).

En fecha 01-06-2011, El Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa dicto auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente bajo el N° 01473-M-11.

En fecha 06-06-2011, El Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer el presente juicio en razón de la cuantía y declina su competencia al Juzgado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda.

En fecha 20-06-2011, El Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dicto auto mediante el cual acordó remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al quedar firme la decisión dictada por ese tribunal en fecha 06-06-2011,. Se libro oficio.

En fecha 21-06-2011, este Tribunal recibe por distribución la presente demanda.

En fecha 23-06-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 19 y 20 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.
En fecha 12-08-2011, comparece al alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de intimación debidamente cumplida. Folio 14.

En fecha 30-09-2011, se levanto acta mediante el cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar o formular oposición. Folio 16.

En fecha 04-10-2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alexis Soasoa Valera, identificado en la presente causa, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Iván Medina, inscrito en el Inpreabogado N° 61.985, igualmente presente el Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual exponen: “La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), a la parte demandante, lo cual incluye la suma principal adeudada y los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora y los cuales cancelara de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares el día de hoy en este acto con dos (2 ) cheques de gerencia a favor de la ciudadana Ailsamar Salazar, los cuales pertenecen a la cuenta corriente N° 01750107190000000001, cheques Nros 00005741 y 00005752, respectivamente, cada uno por Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y los restante Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), en 17 letras de cambio, aceptadas por el demandado y avaladas por el ciudadano Elisaul Armando Soasoa Valero, titular de la cedula de identidad N° 9.259.277, mensuales y consecutivas pagadas en Guanare, cada una por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), con excepción de la ultima que será por el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), recibiendo el primero de ellos en fecha 03 de noviembre dede 2011, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora Miguel Armando Hernández Aguilera, expone: Que acepta el ofrecimientos en los términos antes convenido y solicita al Tribunal suspenda la medida de embargo sobre un vehiculo descrito en el acta de embargo que pertenece al demandado, ordene su entrega y homologue este convenimiento y una vez cancelado ordene el archivo del expediente.. Folio 17 al 21.

DECISION:

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Luis Alexis Soasoa Valero, asistido por el abogado Iván Medina, parte demandada y el endosatario en procuración de la parte actora abogado Miguel Armando Hernández, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ciudadano Luis Alexis Soasoa, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23-06-2011 y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo once y media de la mañana.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.555-11.-
Nairovic Duran.-