Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento a lo señalado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por el apoderado de la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por su parte, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 11 de agosto del presente año, el abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Gudiño, cursante al folio 53 de la segunda pieza del expediente, formuló un escrito donde solicita se aperture una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem, a los fines de demostrar la imposibilidad de evacuar los testigos promovidos por su parte en la oportunidad señalada, por razones de duelo y desaparición física de su hermana, señalando por su parte, que tal situación es un hecho natural, que no le puede ser imputado como una falta o desistimiento para la evacuación de los mismos. Al respecto acompaño Acta de Defunción de la ciudadana Thais Belkis Alviarez Rangel, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Mérida Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, donde se evidencia que efectivamente su hermana falleció el día domingo 10 de julio de 2011, en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
Por su parte, el tribunal observa de la revisión de las actas, que la declaración de los testigos Ramón Antonio Fernández y Benjamin Antonio García promovidos por el solicitante, se encontraban fijados para el día lunes 11 de julio del presente año, a las 10:00am y 10:45 es decir, un día posterior a la muerte de la hermana del solicitante, aunado a ello, al folio ciento noventa y tres (193) corre poder Apud-Acta, otorgado por la demandante María del Cristo León de Gudiño, donde designa solamente como apoderado judicial al abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel.
Ahora bien siendo, que tal hecho, como es la muerte de un familiar, ciertamente es un hecho inesperado, imposible de prever y que conlleva dado los lazos de cercanía entre el solicitante y la fallecida, a estar presente en esos momentos de dolor, y siendo el caso, tal como consta de la lectura del acta de defunción, que tal deceso ocurrió en la ciudad de Mérida, además de ser el único apoderado judicial que representa a la parte demandante, es por lo que considera quien juzga, que queda plenamente justificado la incomparecencia del profesional del derecho al acto de declaración de los testigos mencionados, de ahí que en consecuencia, deba acordarse una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y así se decide.