Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Omar Coromoto Graterol y María Silvina Quintero de Graterol debidamente asistidos por la profesional del derecho: Rosa Echenique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.157, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en la calle tres (03) entre carrera 3 y 4 Barrio El Chorrito Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo desde el mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005), están separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes haciendo vida independiente y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas en común que alcanza mucho más de cinco años, sin que haya reconciliación entre ellos. Manifestaron que procrearon tres (03) hijo de nombres Omar Leonardo Graterol Quintero, Silvia Lorena Graterol Quintero, Dayana Elizaberth Graterol Quintero, la cual para la fecha son mayores de edad, consignando las cedulas de identidad; y partida de nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa; igualmente manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Omar Coromoto Graterol y María Silvina Quintero de Graterol, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 157 de los Libros de Registro de Matrimonios y las acta de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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