Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Magdalena Stefan Tahan y William Azuaje Gil, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en la calle Negro Primero casa Nº 2-270 de la población de Biscucuy jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2005 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por cuanto tienen seis (06) años separados, sin que haya existido reconciliación en virtud de lo irreversible de la ruptura entre ellos, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Magdalena Stefan Tahan y William Azuaje Gil, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 111, de los Libros de Registro de Matrimonios, Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.