Se inició el presente procedimiento en fecha once (11) de julio del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Panfilo Sulbaran González y Celina Montilla de Sulbaran, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el Caserío Guayabital Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y desde la fecha 05 de enero del año 1990, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido, hasta la fecha mas de 21 años de estar separado, definitiva de la misma. Manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Carlos Alberto Sulbaran Montilla, la cual para la fecha es mayores de edad, consignando la cedula de identidad; igualmente manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Panfilo Sulbaran González y Celina Montilla de Sulbaran, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 09 de los Libros de Registro de Matrimonios y las acta de nacimiento de su hijo, que demuestra que es mayor de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.