Vista la diligencia formulada por el ciudadano: Juana Rosa Godoy, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.767.971, cursante al folio 32 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos: Berlinda Yohana, Kenia Victalia, Ydalmis carolina, Xavier Antonio y Karla Andreina Manzanilla, ya son mayores de edad, ya se graduaron y están trabajando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana: Juana Rosa Godoy, progenitor de los ciudadanos: Berlinda Yohana, Kenia Victalia, Ydalmis carolina, Xavier Antonio y Karla Andreina Manzanilla, donde señala que sus hijos ya son mayores de edad, de acuerdo a las partidas de nacimiento, cursante a los folios cuatro (04), cinco(05), siete (07), nueve (09) y once (11) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuentan con 29,24,27, 23 y 19 años de edad, donde además manifiesta que ellos ya se graduaron y están trabajando y el ciudadano Víctor Manzanilla, no se encuentra trabajando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.