REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 18 de octubre 2011
Años: 201° y 152°

EXP N°: 707/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANKY NOEL UZCATEGUI OROPEZA y SORAIDA COROMOTO REINOSO COLMENARES en beneficio de sus hijos: X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención un mercado de comida, el cual será entregado por el padre, en la casa de sus hijos todos los días quince (15) y ultimo de cada mes, a razón de Cien Bolívares (Bs.100.) mensual, a partir del día 30 del mes de octubre del presente año, los recibos lo firmara la madre de los niños y ella misma lo consignara al Tribunal, con respecto a los estrenos del mes de Diciembre el padre de los niños se comprometió a comprarles los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre a su hijo: X y la madre le comprara los estrenos a X, en cuanto a los gastos escolares y de medicina los gastos serán compartidos