REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 18 de octubre del 2011.
Años: 201° Y 152°


EXP. N° 711/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: JOSE ADELIS BERRIOS VALDERRAMA y FRANCY ELITA AZUAJE PEREZ, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero la depositara en una cuenta de ahorro que ordenara aperturar el Tribunal y consignara los recibos para que sean agregado al expediente respectivo dicho deposito será a partir del 31 de Octubre de este año, de igual manera se comprometió con los 50% de los gastos de: medicina, consulta médica cuando lo amerite y útiles escolares, le comprará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre