REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 699/2011.

SOLICITANTES ALEJANDRO ANTONIO SOTO Y MARIA LUISA
COLMENARES PEREZ. Venezolanos, Mayores de edad,
Titulares de las cedulas de identidad N°s V- 9.250.042 y .
6.641.785, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13/07/2011, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SOTO Y MARIA LUISA COLMENARES PEREZ; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el sector la Manga de esta población de Chabasquen y el segundo en el caserío la Pica, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.250.042 y 6.641.785 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ERLINA MEDINA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 161.223 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de Agosto de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos hijos de nombres: JOSE RAMON Y YALETH COROMOTO SOTO COLMENARES, nacidos en fechas 11-03-1978 y 07-04-1980 (Mayores de edad) respectivamente y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío la Pica, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 13/07/2011. Consta en autos copias de cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE RAMON Y YALETH COROMOTO SOTO COLMENARES, en su carácter de hijos, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.