REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 703/2011

SOLICITANTES MIGUEL ANGEL ANGULO y LEONOR DEL CARMEN RODRIGUEZ
TERAN, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 9.572.482 y 10.054.254 respectivamente

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha: 11/08/2011, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquen, cuando los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANGULO y LEONOR DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Caserío Pueblo viejo parte alta y la segunda en el Caserío Pueblo viejo parte baja, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.572.482 y V-10.054.254, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ERLINA MEDINA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 161.223, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha: Siete de Julio de de Mil Novecientos Ochenta y tres 07/07/1983, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Pica Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha: 11/08/2011, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.