REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquen: 04 de Octubre del 2011.
Años: 201° Y 152°
EXP N°: 704/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HONORIO ANTONIO DORANTE OSAL y MARIANGEL DAYANA LANDAETA LINARES, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, en un mercado de comida y alimentos que comprará el padre de la niña el cual hará entrega a la madre, los últimos días de cada mes comenzando a partir del presente mes de Octubre del año en curso, en cuanto a los gastos que se refieren a consultas medicas y medicamentos serán compartidos en un 50% para ambos padre, en lo referente a los gastos desembrinos el padre de la niña comprara el estreno del día 24 de Diciembre y la madre el del día 31