REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen 04 de Octubre 2011
Años: 201° Y 152°

EXP N°: 705/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSUE ANTONIO CANELON RIVERO Y GLORIELBYS COROMOTO PEREZ, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) quincenal, el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre, que es la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600), los cuales le serán descontados al padre de la niña por nomina, ya que el mismo se desempeña como agente Policial, el monto fijado será depositado en una cuenta bancaria que ordene el Tribunal aperturar en nombre de la niña, el padre de la niña se comprometió a comprarle el estreno del 24 de Diciembre, mas el 50% de los gastos por concepto de medicina.