REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 05 de Octubre del 2011.
Años: 201° Y 152°.


Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN ALVARADO CAMACHO, en causa de Obligación de Manutención, signada con el Nº 685/2011, en su carácter de madre y representante de la niña: X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de su hija, es la ciudad de Guanare estado Portuguesa, tal como consta al folio treinta y cinco (35) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo qué, este Jugado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,