En horas de Despacho del día de hoy dieciocho(18) de octubre de 2011, siendo las 9:30 am conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la avenida circunvalación cruce con vía a Payara, en un local donde se lee dos avisos publicitarios donde funcionan dos empresas “ Ferreagro Acarigua y Corpruaca” parte demandada, la primera en la parte frontal del local comercial y la segunda con su publicación en el lateral derecho de dicho galpón donde se lee Corpruaca fertilizantes, Semillas próximamente, para los efectos de continuar la medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa librado en la causa No 5520, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) Demandante: Sociedad Mercantil la Casa del Montacargas C.A., Demandada Sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora de Productos Agrícolas C.A (CORPRUACA). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Pedro José Torres, inpreabogado No 131.471, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yesenia Cortez García, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No13.226.035, hábil de este domicilio quien manifestó ser la administradora de “Ferreagro Acarigua” asistida por la abogada Carmen Gil, inpreabogado No 86.927, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Alberto José Hortelano titular de la cédula de Identidad No 3.842.925, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora de Productos Agrícolas C.A (CORPRUACA), tal como lo establece el despacho, asistida por la abogada Carmen Gil a quien este Tribunal le notifica de su misión. Seguidamente se le informa que la cantidad de dinero a embargar de la suma liquida dinero sobre la cual ha recaído la medida preventiva de embargo restante descrita en el despacho de comisión es de veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs 26.694,80), es todo. Seguidamente interviene en este estado el ciudadano Alberto José Hortelano, ya identificado, asistida por la abogada Carmen Gil, antes identificada quien solicita el derecho de palabra y expone:” A los fines de garantizar las resultas del juicio con respecto al remanente a embargar consigno en este acto un cheque de gerencia No 72-97112662, de fecha 18 de octubre del 2011, de la entidad bancaria Fondo Común a la orden de la sociedad Mercantil La Casa Montacargas C.A, por la cantidad de veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs 26.694,80), solicito al Tribunal acuerda la suspensión de la continuidad de ejecución del embargo preventivo por cuanto lo embargado en fecha anterior y la garantía dada garantiza las resultas del proceso, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Pedro José Torres, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente la cantidad veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs 26.694,80) en cheque de gerencia No 72-97112662, de la entidad bancaria Fondo Común de fecha 18/10/11 presentado por el notificado Alberto Hortelano, representante legal de la demandada y a la orden de la Sociedad mercantil la Casa del Montacargas C.A, y se haga el respectivo deposito en la cuenta de ahorro No 1750059770060754821, del banco bicentenario banco universal la cual guarda relación con esta causa, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs 26.694,80) en cheque de gerencia No 72-97112662 del banco Fondo Común con sede en Acarigua de fecha 18/10/2011, código cuenta cliente No 01510137771370000000 a la orden de la Sociedad Mercantil la casa del montacargas C.A, demandante en esta causa y se deposito en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal en la cuenta de ahorro No 1750059770060754821 que guarda relación con el presente despacho de comisión, así mismo dando por terminado con este embargo la continuidad de la ejecución de la medida decretada por el Juzgado de la causa, es todo. Seguidamente El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:35 p.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada Yesenia Cortez quien se ausento del lugar. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado- Demandado;
Alberto Hortelano.
El Apoderado actor;
Abg. Pedro J. Torres
La abogada Asistente;
Carmen Gil.
El perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del C. Mena.
LA Secretaria Temporal,
Abg. Aura Estela Rangel R.