En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de octubre del año 2011, siendo las 9.00 am. , se trasladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por un apartamento No 03, planta alta, Edificio Rental Blanca Rosa, situado en la avenida Libertador con cruce calle 29, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión decretado en la causa No M-2011-000805 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Chahin Muchati Fatal, Demandado: Mouhib Kachour najjade y Samir Kachuar, motivo: Cobre de Bolívares (vía Intimatoria). Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs.90.oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores abogados Freddy Matute y Samir Abouras Totúa, inscritos en los inpreabogado Nos 10.985 y 129.393 respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Mouhib Kachour Najjade, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.138.150, demandado en esta causa y este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el tribunal deja constancia que el notificado demandado permitió el acceso al Tribunal al inmueble donde se en encuentra constituido el Tribunal. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 9.30 am, sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua la presente medida por lo que procede a instar a las partes a un convenio siendo infructuosa la misma”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a los apoderados actores abogados Fredy Matute y Samir Abouras, ya identificados quienes exponen: “Señalamos para embargar ejecutivamente un inmueble propiedad de los demandados de la siguiente características: Constituido por un apartamento distinguido con el No 03, que forma parte del Edificio Rental Blanca rosa, ubicado en el avenida Libertador, con calle 29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. El apartamento tiene un área aproximada de doscientos trece metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados ( 213,70 M2) y consta de tres dormitorios con closets, dos (2) salas de baño sala-comedor, cocina, lavadero, balcón y una terraza descubierta, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con inmueble del seño Yamil Hatem, Sur: Con apartamento No 4 del edificio. Este; Con pasillo interno escaleras y apartamento No 4 del edificio y Oeste: su frente con calle 29 8fachada oeste del edificio). Le corresponden dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número del apartamento ubicados en el área de estacionamiento, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 31, protocolo Primero, tomo Cuarto, primer Trimestre, folios 01 al 03, en fecha 06/02/1992, es todo. El Cual presentamos copia certificada del documento original a este Tribunal para su vista y devolución y consignamos copias simples a los fines de que sean agregados a la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a darle el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien antes señalado e identificado se encuentra en buen estado de conservación y de funcionamiento sus servicios y tomando su ubicación es por lo que se avalúa en Ochocientos mil bolívares (Bs 800.000) es todo-. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 03, que forma parte del Edificio Rental Blanca rosa, ubicado en el avenida Libertador, con calle 29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados, bajo el registro identificado en actas y en este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la depositaria Judicial, es todo. ”. En este estado intervine los apoderados actores Fredy matute y José Samir Abouras ya identificados, quienes exponen:” Por cuanto el inmueble aquí embargado ejecutivamente no cubre el monto decretado a embargar nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados en otra oportunidad es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:00 AM. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

El Notificado; Mouhib Kachour N.

Los Apoderados actores;
AbgFredy Matute.
Abg. José Samir Abouras.

El Perito,
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria Temporal;
Abg. Aura E. Rangel R.