En horas de Despacho del día de hoy cuatro(04) de octubre de 2011, siendo las 10:00 am conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario banco Universal, ubicado en la avenida Libertador, avenida 31 Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de continuar embargando preventivamente bienes propiedad de la demandada, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa librado en la causa No 5520, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) Demandante: Sociedad Mercantil la Casa del Montacargas C.A., a través de su apoderado Pedro José Torres.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Pedro José Torres, inpreabogado No 131.471, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yesenia escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.905.469, hábil de este domicilio en su condición de Gerente de avance de esta entidad bancaria Bicentenario. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 am., el Tribunal continua con la presente medida después que el notificado realizó llamadas telefónicas a los representantes legales del banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Pedro José Torres, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 0175-0240-990000000055 donde su titular es la demandante la sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora de Productos Agrícolas C.A, (CORPRUACA) de la entidad bicentenario banco Universal con el monto de Cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis bolívares con ochenta céntimos, (bs (Bs 55.626,80) es todo. Seguidamente interviene la Subgerente avance ciudadana Yesenia Escorche ya identificada quien expone:“Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente No, 0175-0240-990000000055 donde su titular es la demandada la sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora de Productos Agrícolas C.A, (CORPRUACA) con la cantidad de veintiocho mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs 28.932,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de veintiocho mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs 28.932,oo) de la cuenta corriente No 0175-0240-990000000055, en donde su titular es la demandada la sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora de Productos Agrícolas C.A, (CORPRUACA) y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Yesenia escorche, Subgerente avance de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal que se expida cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal (Banfoandes) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente la notificada hace entrega del cheque de gerencia N° 00000329 no endosable, por la cantidad de la cantidad de veintiocho mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs 28.932,oo) de fecha 04/10/2011, del banco bicentenario banco universal embargados en este acto y a la orden de este Juzgado de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior depósito al banco Bicentenario de Acarigua Estado Portuguesa. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abogado Pedro José Torres, ya identificados quien expone: “En vista de que lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal se deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandado en otra oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:55 a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Yesenia Escorche
El Apoderado actor;
Abg. Pedro J. Torres
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé