En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de octubre del año 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:00 AM, se trasladó y constituyó en la Sociedad Mercantil Clínica santa maría C.A, ubicada en la avenida Páez del ciudad de Acarigua Estado entre calle 20 y 21 del municipio Páez Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en la causa No KH02-X-2011- 000062, Demandante Cidonio Teófilo Rodríguez Da cámara, endosatario en procuración Emilio Segundo Barroeta, Demandado: Ali Hamid Samara, motivo Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. Emilio Segundo Barroeta, inscrito en el Inpreabogado No 90.122, procede a notificar de su misión al ciudadano Guillermo del Rio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.604.085, quien seguidamente el Tribunal le solicito que manifestará en que condición se encuentra en la Oficina administrativa de la Sociedad mercantil Clínica santa María C.A, donde se encuentra este Juzgado para los efectos de practicar medida preventiva de embargo de las acciones propiedad del demandado Ali Hamid Samara y que posee y es propietario en dicha Sociedad. Seguidamente el notificado Guillermo del Rio ya identificado, y debidamente asistido por el abogado Israel A. Orta D´Apollo inscrito en el inpreabogado No 133.306, y quien presentó poder en copia simple que lo acredita como apoderado Judicial y Administrativo de la sociedad mercantil y autenticado por la notaria Publica Tercera de Barquisimeto bajo el No 60, tomo 20 fecha 11 de febrero del 2011, y que el Tuvo a su vista y devolución y expone:” Manifiesto al Tribunal que el ciudadano Guillermo del Rio, ya identificado esta dentro de la empresa en su condición de Director Administrativo y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Clínica Santa María C.A, y manifiesto en este acto que no poseo el documento original del acta de asamblea Ordinaria que acredita su condición, pero presente copia simple de dicha acta donde se evidencia en el punto Primero dicha condición, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abg. Emilio Segundo Barroeta, quien expone: “ Señalo para embargar preventivamente once (11000) acciones propiedad del demandado Ali Hamid Samara, de acuerdo a lo ordenado al juzgado segundo de Primera Instancia en lo civil mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en cuanto a la presenta comisión y solicitó en este acto que vista la constitución del Tribunal en la Sociedad Mercantil Clínica Santa María C.A, es todo. Seguidamente interviene el Tribunal y solicita al notificado Guillermo del Rio ya identificado y a los efectos de proceder al embargo de las acciones señalados por el endosatario en procuración abogado Emilio Segundo barrote presente el libro de accionistas de la sociedad Mercantil y de esta manera materializar el embargo preventivo de dichas acciones, es todo. Seguidamente el notificado y asistido por el abogado Israel A. Orta D´Apollo, expone:” Vista la solicitud realizada por este Juzgado ejecutor de Medidas se le informa a la ciudadana Jueza que el libro de accionista no se encuentra en la Oficina Administrativa donde se encuentra constituido el Tribunal ni en ninguna parte de la Sociedad mercantil clínica Santa maría C.A, en virtud de que la anterior Junta Directiva no realizó la entrega de los libros incluyendo el libro de accionista y se desconoce su paradero igualmente informó que se han hecho todas las denuncias a todos los organismos competentes y específicamente al Registro mercantil segundo del estado Portuguesa, la solicitud y sellado de los nuevos libros y hasta la presente fecha no se obtenido debida respuesta de dicha solicitud la cual fue presentada hace más de año y medio, es todo. Seguidamente el notificado Guillermo del Rio ya identificado, y debidamente asistido por el abogado Israel A. Orta D´Apollo, donde manifiesta que en dicha oficina no se encuentra el libro de accionista sobre el cual el Tribunal debe practicar el embargo preventivo de dichas acciones propiedad del demandado en esta causa y siendo que de conformidad con la Ley debe practicarse la medida de embargo en el libro de accionista y visto lo dicho por el notificado no le consta al Tribunal los mismos por no haber presentado documento originales y fehacientes de las diligencias realizadas por ellos para justificar la falta de dichos libros y específicamente el libro de accionista en esta oficina administrativa por lo que este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo lo que no significa la negación de la práctica de la medida y de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio venezolano, 102 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia se le concede de tres (3) días el cual se materializará el día lunes 10 de octubre del 2011 a las 9:30 am, a los efectos de que este Tribunal se trasladé y constituya para el cumplimiento de la misma previa demostración de lo dicho por el notificado, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración, quien expone: Visto lo expuesto por la representación de la empresa concuerdo con el nuevo traslado y constitución para el día Lunes 10 de octubre del 2011 a las 9:30 am, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el endosatario en procuración da por cumplida su misión y siendo las 11:20 AM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
El-Notificado:
Guillermo del Rio.
El Abogado Asistente;
Israel A. Orta D´Apollo
El Endosatario en procuración;
Emilio Segundo Barroeta.
La Secretaria Temporal;
Abg. Aura E. Rangel R.