REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000234
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular d la cédula de identidad Nro. V-12.527.880
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.199.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE LA PAZ TRUJILLO”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 08-11-2006, bajo el Nº 81, Tomo: 47-B y el ciudadano NELSON ENRIQE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.555 en su carácter de único propietario.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (DIFERENCIAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 10 de Octubre 2011, siendo las 10:15 a.m, comparecen por ante este despacho el Apoderado judicial de la parte accionante, ABGº RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, de igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, Apoderada Judicial de la parte por la parte demandada FIRMA PERSONAL “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE LA PAZ TRUJILLO” y del ciudadano NELSON ENRIQE TRUJILLO, tal como se evidencia de los autos de la presente causa, quienes solicitan se les fije y realice la audiencia preliminar, por cuanto ambos están presentes y estan en conversaciones para llegar a un arreglo. La juez acordó lo solicitado, fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el actor que el 25 de Septiembre del 2.006 ingreso a laborar en la empresa demandada y que se desempeñaba como carnicero, cumpliendo un horario de Lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 12:30:00 p.m., y de 3:00 a 7:30 p.m. y los días sábado laboraba de 8:00 Am hasta las 7:30 p.m. y los domingos de 8:00 a.am. hasta las 3:00 p.m. de todo lo cual se evidencia las horas extraordinarias laboradas, hasta la fecha 18 de Noviembre del 2.010, fecha en la que fui despedido injustificadamente, siendo mi último salario diario de Bs. 71,42. SEGUNDA: Indica el actor JOSE RAFAEL HERNANDEZ que como consecuencia de lo antes expuesto la parte demandada le adeuda la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QINIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.500,00) por los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) HORAS EXTRAORDINARIAS, la cantidad de Bs. 36.977,13
2) ANTIGÜEDAD Y FIDEICOMISO (INTERESES) ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T, la cantidad de Bs. 17.587,36
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS la cantidad de Bs. 1.879,38
4) UTILIDADES COMPLETAS Y FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS 3.279,73).
5) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE L.O.T la cantidad de Bs. 14.577,60
6) PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE L.O.T la cantidad de Bs. 7.288,80
7) COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
TERCERA: En este acto toma la palabra la apoderada judicial de las demandas, ABG. NORIS TAHAN y expone: convengo con el actor en la fecha de ingreso, en el cargo que dice haber desempeñado, pero niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido despedido de forma injustificada sino por Despido Justificado, tal y como consta de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00323-2011 DE FECHA 19/05/2011 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON OCASIÓN DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO QUE INTENTARA MI REPRESENTADA A LOS FINES DE QUE ESE ÓRGANO AUTORIZADA EL DESPIDO JUSTIFICADO DEL ACTOR, de donde se prueba entre otras cosas que el actor de forma voluntaria dejo de asistir a sus labores, que el mismo después de haber disfrutado sus vacaciones correspondientes al año 2009/2010 no se incorporo a su trabajo, lo que conllevo a que mi representada solicitara a la Insectoría del Trabajo la Solicitud de Calificación de Despido del Trabajador a los fines de proceder a su Despido Justificado, todo lo cual fue declarado con lugar y se autorizo a mi representada a proceder al Despido Justificado del hoy actor, de esta documental se prueba que la relación de trabajo culmino por Despido Justificado ante la inasistencia del actor a su sitio de trabajo además de que se prueba que actor inicio sus labores el día 25 de septiembre de 2.006, que su ultimo salario devengado fue de Bs. 2.140,60, que este disfruto las vacaciones correspondiente al periodo 2009/2010 y que la relación de trabajo termino por despido justificado,así mismo, se evidencia de los RECIBOS DE PAGOS SEMANALES, que fueran promovidos marcado “b” entre otras cosas el salario devengado por el actor en cada oportunidad así como que al actor se le pagaba semanalmente dos (02) horas extraordinarias o lo denominado sobretiempo diurno, así mismo se prueba que al actor se le pagaba el domingo con el recargo establecido en la ley, por lo que nada le adeudamos por estos conceptos. También se prueba de las documentales promovidas marcadas “C”, “D” y “E”, denominados RECIBO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD ACUMULADA Y CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES CON LAS INCIDENCIAS RESPECTIVAS CORRESPONDIENTES A LO ACUMULADO DESDE LA FECHA DE INGRESO A SEPTIEMBRE DE 2.007 Y EL PAGO DE VACACIONES VENCIDAS, debidamente suscrita por el actor donde además le coloco sus huellas digitales en señal de aceptación y conformidad de donde se prueba entre otras cosas el salario devengado por el actor en cada mes, que mi representada pago al actor la suma de Bs. 1.003.095,08 (BsF. 1.003,09) por concepto de Antigüedad, Bs. 771.428,34 (BsF. 771,42) por concepto de Vacaciones Vencidas y Bs. 70.134,84 (BsF. 70.134,84) por concepto de Intereses sobre Antigüedad; RECIBO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD ACUMULADA Y CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES CON LAS INCIDENCIAS RESPECTIVAS CORRESPONDIENTES A LO ACUMULADO DESDE OCTUBRE 2.007 A SEPTIEMBRE DE 2.008, debidamente suscrita por el actor en señal de aceptación y conformidad de donde se prueba entre otras cosas el salario devengado por el actor en cada mes, que mi representada pago al actor la suma de BsF. 2.828,89 por concepto de Antigüedad y BsF. 218,34 por concepto de Intereses sobre Antigüedad y RECIBO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD ACUMULADA Y CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES CON LAS INCIDENCIAS RESPECTIVAS CORRESPONDIENTES A LO ACUMULADO DESDE OCTUBRE 2.008 A SEPTIEMBRE DE 2.009, debidamente suscrita por el actor en señal de aceptación y conformidad de donde se prueba entre otras cosas el salario devengado por el actor en cada mes, que mi representada pago al actor la suma de BsF. 3.536,82 por concepto de Antigüedad y BsF. 231,56 por concepto de Intereses sobre Antigüedad. Por lo quedo probado que mi representada liquidaba de forma anual al actor y le pagaba la antigüedad acumulada y los intereses acumulados hasta el mes de diciembre de 2.009, por lo que solo resta por estos conceptos lo causado en el año 2.010 hasta el día de la terminación de la relación de trabajo. En relación a las vacaciones, bono vacacional y utilidades se prueba de las documentales que promoviéramos marcadas “F” y “G” denominadas RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL ASÍ DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS DURANTE EL DISFRUTE DE VACACIONES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS HABIDOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, debidamente suscritas por el actor y en algunos casos incluso con huellas digitales estampadas, de donde se prueba que el actor cobro y disfruto todas y cada una de sus vacaciones y justamente después de haber disfrutado la ultima fue que no se incorporo mas a sus labores , por lo quenada le adeudamos por estos conceptos y RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES Y COPIA DE CHEQUE CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2.008 Y 2.009, debidamente suscritas por el actor, de donde se prueba que el actor cobro lo que le correspondía por este concepto y que solo le adeudamos lo causado en el año 2.010 hasta el día de la terminación de la relación de trabajo, pero además mi representada le otorgo al acto anticipos a prestaciones sociales o préstamos hasta por la cantidad de Bs. 4.282,00, cantidad esta que le oponemos al actor y que solicitamos sea deducida del total a adeudar. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado en la clausula anterior y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por las partes, mas sin embargo y como ya se dijo, solo a los fines de dar por terminado el litigio conviene en pagar al actor UNA CANTIDAD UNICA DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que equivale o compensatoria cualquier cantidad que pudiera corresponderle al actor por las diferencias de los derechos labores que le pudieran corresponder por la relación de trabajo que los vinculo y la cual solicito sea opuesta en caso de cualquier reclamación o demanda que intentara el hoy actor, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, en lo que no convengo es en el pago de las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO y la CORRECCIÓN MONETARIA. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad indicadas en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad Total DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por los conceptos antes descrito, en este mismo acto mediante el cheque Nº 19496302 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-19-3343039181 del Banco Banesco. SEXTA: El Apoderado actor, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por lo que recibe en este acto el cheque Nº 19496302 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-19-3343039181 del Banco Banesco a su entera y cabal satisfacción. Así mismo, declara que con el monto de la cantidad recibida nada mas le queda por adeudar, además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el Apoderado judicial del EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
|