REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2011-000483 .
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 16.567.348.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.213.089 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.011.
PARTE DEMANDADA: FRENOS JARDINES EMBRAGUEZ C.A inscrita en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del transito, Del Trabajo y Estabilidad laboral del folio 134 al 136 ,bajo el numero 272 ,del libro del registro de comercio numero 3, de fecha 1 de julio del 1994, y su ultima modificación en cuanto a los estatutos registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de octubre del 2002 bajo numero 45 , tomo 126-A.Representada por su presidente el ciudadano MANUEL MARTIN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad de Estado civil casado titular de la cedula de identidad 7.230.246.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.971192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.318
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy ,10 de Octubre del año 2011, siendo las 02:00 pm, comparece a este acto el abogado, Luz Karime Rojas Gutiérrez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada ELIE RODRIGUEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. Hago constar en este acto que mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 16 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufre”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO CUARENTA SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.446,28 ). Seguidamente, LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que la afección Protrusión concéntrica del anillo fibroso del disco intervertebral L5-S1; Protrusión discal posterocentral en L4-L5, que contacta la cara anterior del saco dural lumbar que disminuye sutilmente el calibre de la foramina izquierda y contacta la raíz nerviosa de L4 izquierda que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO CUARENTA SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.446,28), mediante cheque signado con el N° 53218157, girado contra la Cuenta Corriente N° 01140320413200097814, de la entidad bancaria Banco Bancaribe, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción. SEXTA: Así mismo la empresa DEMANDADA ofrece el pago de las prestaciones sociales correspondiente al actor discriminados en la siguientes formas : Antigüedad (Bs 3909,88 ),debido que el ex –trabajador tiene adelantos de prestaciones que reposan en los recibos de control llevados por la empresa FRENOS JARDINES EMBRAGUEZ C.A, firmados y con huellas correspondiente del ex –trabajador JOSE MANUEL VARGAS ,de este modo la parte actora reconoce en este acto los adelantos por prestaciones sociales, de igual forma el pago y disfrute de sus vacaciones en el tiempo legal ,y también de las utilidades, así mismo ofrece la parte DEMANDADA el pago de intereses generados por la antigüedad (Bs1611,37),vacaciones fraccionadas (Bs541,69),bono vacacional fraccionados( Bs 335,33), utilidades fraccionadas (Bs 773,85),y por ultimo la empresa demandada ofrece una cantidad al ex –trabajador de (Bs 12.381,60) ,por bonificación única especial por motivo de transacción para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.553,72)por prestaciones sociales. SEPTIMO: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, por concepto de prestaciones sociales ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.553,72), mediante cheque signado con el N° 84518158, girado contra la Cuenta Corriente N° 01140320413200097814, de la entidad bancaria Banco Bancaribe, emitido a favor del actor. OCTAVO: por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, el pago y disfrute de sus vacaciones en el tiempo legal correspondiente así como de las utilidades ,igual forma la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal .Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs 55.000,00,a favor del ex –trabajador JOSE MANUEL VARGAS .Las partes antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Comparecientes
DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.









EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.













LLC/mr.