REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000443.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.585.241.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs° LISBETH JACKELINE RODRIGUEZ ORTIZ y JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.963.668 y 9.836.079 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 140.785 y 135.849 en su orden.
PARTE DEMADADA: RESPUESTOS AGRÍCOLAS TUREN, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 13-05-1995, bajo el N°. 106, folios 185 al 198, libro de registro de comercio N°. 02.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la ciudadana: MARIA TERESA LOPEZ, debidamente representada por las abogadas LISBETH JACKELINE RODRIGUEZ ORTIZ y JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, contra la empresa REPUESTOS AGRICOLAS TUREN, S.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio veintiocho (28) del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2011, las Apoderadas Judiciales de la accionante consigna escrito de subsanación de la demanda, y una vez revisado el escrito se observa que tiene los mismos vicios que el libelo de la demanda anterior, vale decir, que la parte accionante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2011; no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en ningún aspecto, es decir, no indica el tipo de salario que utiliza para el cálculo de cada uno de los conceptos que reclama, así como la composición del respectivo salario, no señala el calculo de la antigüedad y sus intereses mes por mes, y dichos cálculos deben ir dentro de la subsanación por cuanto el libelo debe bastarte por si solo; es por lo que, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana MARIA ROSA LOPEZ contra la empresa RESPUESTOS AGRICOLAS TUREN, S.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 14 días del mes de Octubre de 2011.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste:
LLC/mr.
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