REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000455
PARTE OFERIDA: PELAYO FIGUEREDO JOHAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.929.995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. EZEQUIEL ALVARADO ISEA, titular de la cedula de Identidad N° 12.247.978 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.263.
PARTE OFERENTE: “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 44-A (sdo).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 17 de Octubre de 2011, siendo las 02:50 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: PELAYO FIGUEREDO JOHAN JOSE, debidamente asistido del Abg. EZEQUIEL ALVARADO ISEA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 10.787,67, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
NOMBRE EMPLEADO: PELAYO FIGUEREDO , JOHAN JOSE C.I.Nº V-18929995
CARGO: AYUDANTE DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEPARTAMENTO: TRILLA PULIDO Y CLASIFICACION IND
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO TIEMPO NETO TRABAJADO: FICHA
12/02/2009 23/09/2011 02 AÑOS 07 MESES 11 DIAS 30111
RETIRO VOLUNTARIO: XXXX DESPIDO INJUSTIFICADO: 0 FIN CONTRATO: 0
REMUNERACIONES BASE PARA EL CALCULO
SAL INTEG PREST SOC SAL NORMAL VAC SAL PROM UTIL SALARIO BASICO
De mes efectivo de labores anterior incluyendo utilidades
De mes efectivo de labores inmediatamente anterior De mes efectivo de labores anterior incluye Bono vacacional Devengado regular y permanente por la prestacion de su servicio
Art. 146 L.O.T Art. 145 L.O.T Art. 179 L.O.T Art. 133 L. O. T.
MENSUAL
DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
2.566,20 85,54000 1.851,19 61,70633 1.948,99 64,96633 1.851,19 61,70633
CALCULO DE LA LIQUIDACION
A S I G N A C I O N E S DIAS Bs C/U TOTALES
ANTIGÜEDAD ACUMULADA: ART 108 L.O.T. 135,00 0,00000 7.684,60
DIAS COMPLEMENTARIOS ART. 108 Prg 1 L.O.T. 30,00 85,54000 2.566,20
DIAS ADICIONALES ART. 108 L.O.T. 4,00 68,99000 275,96
VACAC FRACCIONADAS AÑO 2011 L.O.T. Art 225 11,34 61,706 699,75
BONO VAC FRACCIONADO AÑO 2011 L.O.T. Art 223 12,66 61,706 781,20
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS CLAS 58 C.C. 18.202,33 0,32960 5.999,49
INTERESES S/PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 0,00 0,000 173,62
DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES 4,00 61,706 246,83
SUB-TOTALES 18.427,65
DEDUCCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,00 0,00 5.500,00
DESCUENTO PRESTAMO SINDICAL 0,00 0,00 1.650,00
PRESTAMOS AL PERSONAL 0,00 0,00 400,00
LEY VIVIENDA Y HABITAT 0,00 0,00 59,99
RETENCION 1/2 % INCE 0,00 0,00 29,99
TOTAL DEDUCCIONES 7.639,98
NETO A COBRAR 10.787,67
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 15.212,33 a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad esta ya negada en la oferta real de pago) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 26.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.787,67 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 15.212,33 a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad esta ya negada en la oferta real de pago) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 26.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe los Cheques N°(s) 85-57185952 y 96-57185953 por las cantidades de Bs. 10.787,67 y B. 15.212,33 respectivamente de la cuenta N° 0115-0037-40-0370042265 del Banco Exterior, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ LÓPEZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
LLC/mr.
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