REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000468.
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO RIERA, JOSE GREGORIO RIVERO RIERA, RICARDO ANTONIO RIVERO RIERA, JESUS ALBERTO RIVERO RIERA y DANIELA JOSEFINA RIVERO RIERA, titulares de la cédula de identidad número 16.964.822, 14.773.230, 16.751.804, 20.641.050 y 20.652.054 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: Abg° JOSE SANCHEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 5.366.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.239.
PARTE DEMADADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO RIERA, JOSE GREGORIO RIVERO RIERA, RICARDO ANTONIO RIVERO RIERA, JESUS ALBERTO RIVERO RIERA y DANIELA JOSEFINA RIVERO RIERA, debidamente representados por el abogado JOSE SANCHEZ SUÁREZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio setenta y tres (73) del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2011, el Apoderado Judicial de los accionantes consigna escrito de subsanación de la demanda, y una vez revisado el escrito se observa que tiene los mismos vicios que el libelo de la demanda anterior, vale decir, que la parte accionante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011; no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en ningún aspecto, es decir, no indica los días que reclaman por el concepto de prestación de antigüedad, así como los respectivos intereses, mes a mes, día a día y el salario utilizado en los mismos, en lo que respecta a los cesta ticket, no señala los días que reclaman día a día, mes a mes y año a año, y dichos cálculos deben ir dentro del escrito de la subsanación por cuanto el libelo debe bastarte por si solo; es por lo que, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO RIERA, JOSE GREGORIO RIVERO RIERA, RICARDO ANTONIO RIVERO RIERA, JESUS ALBERTO RIVERO RIERA y DANIELA JOSEFINA RIVERO RIERA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 18 días del mes de Octubre de 2011.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste:
LLC/mr.
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