REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000447
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.566.541.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 01-03-2000, bajo el N°. 10, tomo 3-A., modificados sus estatutos ante el citado Registro quedando registrado bajo el N°. 46, Tomo 6-A, en la ciudad de Guanare en fecha: 28-04-2006.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: JOSE RAFAEL VIRGUEZ, debidamente asistido por la abogada VERA PIETROSANTI, arriba identificada, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa INVERSIONES COIMPRO, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, solo en lo que respecta al codemandante José Rafael Virguez, continuando el procedimiento con los demás codemandantes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.




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