REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000398
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO SERRATO, titular de la cédula de identidad N°. 10.715.313.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado N°. 109.318.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS C.A (ATC), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 22, tomo 487-A, en fecha: 06-12-2000.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.638.726 e inscrito en el Inpreabogado N°. 78.120.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderado de ambas partes, por la parte actora la Abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte demandada, ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS, C.A., (ATC), comparece su Apoderado Judicial, el Abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, cualidad que se evidencia en autos y todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR afirma que: “Prestaba sus servicios personales para ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS C.A, (ATC), que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA” desde el día Veintitrés (23) de Marzo de 2004 hasta Mayo de 2009 fecha en la cual, por motivos personales ajenos a situaciones acontecidas a “LA EMPRESA”, decidió renunciar a su cargo de manera voluntaria. 1.-Que la prestación de servicios efectivamente duró cinco (05) años y dos (02) meses. 2.-Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA” se desempeñaba como CHOFER DE GANDOLA y que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, recibía como salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), para un salario diario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20,49). SEGUNDA: PRETENSIONES DEL EXTRABAJADOR. El EX TRABAJADOR manifiesta que en fecha trece (13) de Noviembre del año 2007, sufrió un Accidente de Trabajo prestando sus servicios para la empresa ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS C.A, (ATC), donde se desempeñó como Chofer de Gandola y una vez evaluada su condición física en la Consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Portuguesa, Barinas y Cojedes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales ( INPSASEL), el Departamento Medico determinó bajo el número de Historia POR-08-0672, que el mismo presentó: 1.- Politraumatismo Generalizado 2.- Fractura Multifragmentaria del Cuerpo Vertebral de L3. 3.- Fractura del Cuerpo-Vertebral de D10, lo cual consta en Certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa, Barinas y Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha Cinco (05) de Junio del Año 2009. Ocasionando lesiones que constituyen un accidente de trabajo; por lo que de conformidad a lo establecido, en el Artículo 69 numeral 3, de la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT). “EL EX TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnizaciones Por Accidente de Trabajo; 2) Indemnizaciones por Daño Moral. Todo lo cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.156.064,00), desglosados de la siguiente manera: 1.- Indemnización Por Accidente de Trabajo: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 56.064,00), de conformidad con el Articulo 130 numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2.- indemnización Por Daño Moral: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), según lo establecido en los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano. TERCERA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA TRABAJADORA. “LA EMPRESA” reconoce la fecha de ingreso y egreso del EXTRABAJADOR, pero desconoce que se le adeuden los montos reclamados por el EXTRABAJADOR ALEJANDRO ZAMBRANO SERRATO, por una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 156.064,00),como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por éste, en virtud de que dicho accidente no fue ocasionado por conducta negligente de la empresa, debido a que la misma cumplió con la normativa referente en materia de salud y seguridad laboral con el EXTRABAJADOR. Asimismo se deja constancia que la empresa cumplió con el EXTRABAJADOR en la cancelación del pago correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados por la relación de trabajo que existía, al momento de su retiro. “LA EMPRESA”, propone y ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000), correspondiente a los conceptos peticionados y EL EXTRABAJADOR, manifiesta su conformidad y acepta dicha cantidad. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Con el objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de la Indemnización por Accidente de Trabajo y las Indemnizaciones por Daño Moral, así como todas las obligaciones derivadas de las mismas, entre ellas las siguientes; las indemnizaciones contempladas en la Lopcymat, las indemnizaciones establecidas en la LEY ORGANICA DE TRABAJO, así como las indemnizaciones generadas por responsabilidad objetiva, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, daño moral, daño material o lucro cesante derivado de cualquier incapacidad futura, bien sea parcial o total, temporal o permanente e incluso gastos médicos futuros derivados de la patología. En aras de precaver un litigio eventual, “LA EMPRESA Y EL EX TRABAJADOR” han convenido en celebrar la presente transacción y haciendo reciprocas concesiones han acordado que los montos a pagar por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, son los siguientes: 1.- Indemnización Por Accidente de Trabajo: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de conformidad con el Articulo 130 numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2.- Indemnización Por Daño Moral: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), según lo establecido en los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” cancelara a “EL EX TRABAJADOR”, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en un lapso no mayor a cuarenta (40) días consecutivos a partir del presente acuerdo, es decir, para el día 16 de noviembre de 2011, los cuales serán consignados por ante este Tribunal. La cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJADOR”, y se confiere para transigir todos y cada de los conceptos mencionados y reclamados por “EL EX TRABAJADOR”en esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. La Apoderada Judicial del “EL EX TRABAJADOR” declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde a su representado, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: indemnizaciones por accidente ocupacional, daño moral, lucro cesante, u otro concepto de responsabilidad objetiva o subjetiva a consecuencia de una patología Ocupacional, o cualquier otro concepto, confiriendo el total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente a la empresa antes mencionada, ya sean de carácter laboral, civil, mercantil, penal, o de cualquier otra naturaleza, por cuanto los conceptos pagados y recibidos son totales y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”; por parte de “LA EMPRESA” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar EL EX TRABAJADOR a “LA EMPRESA” por los conceptos aquí contenidos. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. “EL EX TRABAJADOR” desiste en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente “EL EX TRABAJADOR”de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo del accidente de trabajo y daño moral o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo del mismo, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos aquí contenidos. De la misma forma, “EL EX TRABAJADOR”autoriza a “LA EMPRESA” para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por “EL EX TRABAJADOR”en contra de “LA EMPRESA”con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente. “LA EMPRESA”, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de “EL EX TRABAJADOR” expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan respetuosamente a esta instancia, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de esa transacción.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LLC/mr.
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