REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000361
PARTE ACTORA: MAIKEL ALCIDE MELENDEZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 18.843.439.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.639.240 e inscrita en el Inpreabogado N° 143.022
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A SERLUGCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo del 2006, bajo el N°. 45, tomo 191-A con modificación estatutaria por ante el mismo Registro en fecha: 01-12-2009, bajo el N° 11, tomo 38-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCARYS PAEZ GONZALEZ y JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titulares de la cédula de identidad N°. 5.366.957, 14.773.814 e inscritos en el Inpreabogado N° 59.763, 108.318 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes, por la parte Accionante, la Abogada NORMA ALVAREZ y por la parte demandada, comparece SU Apoderado Judicial Abogado JOSE MANUEL FLORES CARPIO, cualidad que se evidencia en poder que consigna ad efectum videndi a los fines de que una vez confrontados con el original este le sea devuelto, la juez convalidó el poder y ordena agregarlo a los autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: El representante de la parte demandada, rechaza el monto total establecido en el libelo de la demanda, y de acuerdo a las pruebas aportadas manifiesta que solo se le debe al accionante, una diferencia por los conceptos de: Antigüedad Bs. 6.117; intereses Bs. 600,00; Bono Vacacional fraccionando Bs. 880,00; utilidades fraccionadas Bs. 375,00; bono de alimentación BS. 4.025; lo cual da un total de Bs. 11.997,00; por cuanto el resto de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya le fueron pagados; no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la accionante la cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00). SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial de la parte accionante, reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la parte demandada y en consecuencia, acepta el monto aquí señalado por diferencia de los conceptos descritos en el libelo de la demanda. TERCERA: La parte demandada acuerda pagar de la siguiente manera: En dos cuotas iguales, es decir, una primera cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para el día 20 de Octubre de 2011; la segunda y última cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para el día 05 de Noviembre de 2011, para lo cual se comprometen a traer el comprobante de pago ante este Tribunal a los fines del cierre y archivo del expediente. CUARTA En este estado interviene la Apoderada de la parte accionante identificada al inicio del acta y expone: “Aceptó en nombre de mi representado, las cantidades anteriormente ofrecidas, por los conceptos antes mencionados, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo nada le adeuda la parte accionada por los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto los mismos son aquí cancelados. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,








APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.