REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Octubre de 2011
Años 200° y 152°
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Causa Nº: 1C-581-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO

Juez: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA FERNÁNDEZ.

Defensor Público: Abg. Abg. LUIS ALBERTO AROCHA
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Celebrada como fue la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión del proceso a prueba en la causa signada con el Nº 1C-608-11, seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidos por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar del fecha 02-03-2011, se Impuso a los adolescentes imputados antes mencionados, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio, por lo que suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

En su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisadas las actuaciones se evidencia que los Imputados han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

En su derecho de palabra el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, expuso:“En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al artículo 568 en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo".

Impuestos los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), cada uno por separado, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra y manifestaron por separado “No querer declarar”.

En relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes no ha asistido a ninguna de las orientaciones Psicológicas, la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso: verificada la inasistencia y el incumplimiento de los adolescentes antes señalados solicito se ordene so ubicación por los medios de seguridad y se fije nueva oportunidad para la audiencia Oral de Verificación” Es todo.

SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a los adolescentes imputados , quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento de las condiciones impuestas como lo es continuar la escolaridad y recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario esta juzgadora, y corriente en actas la respectiva constancia de estudio así como sus asistencia a las orientaciones psicológicas, este Tribunal, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se decide.

En relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes no ha asistido a ninguna de las orientaciones Psicológicas, se ha verificado que efectivamente se ha producido la inasistencia a las obligaciones pactadas como lo es recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y continuar con la escolaridad, mas aun su incumplimiento a las audiencia fijadas por esta instancia judicial, se ordena su ubicación y traslado a este Tribunal, para el día lunes 31 de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, fecha en la cual tendrá efecto la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad legal.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: primero: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-03-2011, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a los ut supra mencionados e identificados adolescentes, Segundo: Se ordena la ubicación y traslado por parte de la policía del estado portuguesa de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y se fija nueva oportunidad para la Audiencia Oral de Verificación de obligaciones para el lunes 31 de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, tercero: vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial, respecto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda notificar a la victima y oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


SECRETARIO,

ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ