REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare,24 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Causa Nº: 1C-556-10
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: Aboultaik Khaled Youseef
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Fernadez
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 09/09/2.011, contra los Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 09/09/2.010, debidamente asistido de su defensor publico, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Ocho (08) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); estableciendo a tal efecto las siguientes obligaciones y prohibiciones: continuar con los estudios y/o trabajar consignando constancia en el tribunal, no molestar a la victima, no portar armas y recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.
En el desarrollo de la audiencia, ciudadana fiscal quinta del Ministerio Publico Abg. María Fernández, expone: “Por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le sea prolongado el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses para el cumplimento de la obligación de las Orientaciones Psicológicas y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le solicito la ubicación inmediata para la continuación del proceso, dada su incomparecencia”.
En su derecho de palabra, el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expone: “En virtud del objeto de la presente audiencia, esta defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público en lo solicitado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que ratifico la solicitud y se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se da por cumplida la obligación de presentar constancia de trabajo, la de no portar arma de fuego y la de no comunicarse con la víctima solicito el cese de las mismas y se prolonga la obligación de las Orientaciones Psicológicas hasta que las cumpla. En lo concerniente al adolescente Carlos Alberto Duran es importante señalar que la ubicación inmediata se impone debido a las reiteradas inasistencias a los actos fijados por el Tribunal”.
Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando: “No deseo declarar”.
Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando: “No deseo declarar”.
Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando: “No deseo declarar”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes, y verificado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con las obligaciones impuesta, como lo es continuar con los estudios y/o trabajar consignando constancia en el tribunal, no molestar a la victima, no portar armas y recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes en el lapso establecido de ocho meses, este tribunal considera que dicha obligaciones deben cesar, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente Gregorio José Terán, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento ordenándose el archivo correspondiente una vez trascurra el lapso recursivo de conformidad con el ordenamiento jurídico.Asi se decide.
En relación con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se aprecia que presentó la constancia de trabajo, lo cual da por cumplida esta obligación, así como las prohibiciones de no portar armas ni molestar a la victima, manifiesta la fiscal que no tiene conocimiento que las haya incumplido por lo tanto solicita que les sean cesadas y así se declaran y siendo que la que solo ha asistido a tres orientaciones psicológicas, en un lapso de ocho meses por la cual se suspendió el proceso a prueba, es pertinentes declara con lugar el petitorio del ministerio publico de prolongar la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de dos meses hasta que cumpla la misma, toda vez que ha debido asistir como mínimo a 8 sesiones, una por mes y no siendo así, se prolonga el proceso a prueba por dos meses para que continué con las orientaciones psicológicas . Así se declara.
En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y se ordena la ubicación inmediata del referido adolescente para la continuidad del proceso, por la policía del estado a fin de que lo haga comparecer a este Tribunal el día 09 de noviembre 2011, a las 9 de la mañana, para la audiencia de verificación de obligaciones y prohibiciones pactada como efecto de conciliación celebrada entre las partes en fecha 09 de septiembre de 2010, con la advertencia de que de no comparecer se ordenará su captura por todos los medios de seguridad del Estado. Así se declara.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligación impuestas, SEGUNDO; al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue prolongado el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses para el cumplimento de la obligación de las Orientaciones Psicológicas. TERCERO. Se declara Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica y en consecuencia se Ordena la Ubicación Inmediata del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparezca al tribunal el día 09 de noviembre de 2011, a las 9 de la mañana, a la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, el día 09 de septiembre de 2010, por la cual se suspendió el proceso a prueba por un lapso de 8 meses..
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil Once.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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