REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 03 de Octubre de 2011
Años 200° y 152°

Causa Nº: 1C-608-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: DETENTACION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO

Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 12-05-2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), seguido se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes; el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, el imputado Elier José Fernández Castañeda, quien manifestó al tribunal su deseo que le nombre un defensor publico en virtud que sus padres no cuentan con recursos económicos para el pago de honorarios profesionales, por lo que se procedió a la designación de la defensa publica y estando presente el defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva quien además es el defensor publico del adolescente Mario Collanate, acepto la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y juro cumplir fielmente con las facultades conferidas. Así mismo se dejo constancia de la inasistencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), abogado Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin, por lo que se fijará audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 12-05-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 566, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); pactándose el cumplimiento de las condiciones y la obligación de recibir continuar con sus estudios, para la cual deberán Consignar Constancia De Estudio, por un lapso de tres (03) meses.

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente Elier José Fernández Castañeda.

Concedido el derecho de palabra al defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Elier José Fernández Castañeda, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo".

Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “No quiero declarar”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que sus conductas fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, tanto en el lapso de tres meses por el cual se suspendió el proceso a prueba en fecha 12 de mayo 2011, como la obligación misma como lo fue continuar con la escolaridad y consignando en este cato la constancia de estudio emanada del colegio Dr Lisandro Alvarado, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento definitivo y así se decreta. En relación a la inasistencia del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), co-imputado en la presente causa, se acuerda el diferimiento de la celebración de la audiencia a fin de revisar el cumplimiento de la s condiciones pactada con ocasión a conciliación celebrada entre las partes del presente proceso, para el 17 de octubre 2011, a las 10 de la mañana. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), asi mismo se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial. Respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), co-imputado en la presente causa, se acuerda el diferimiento de la celebración de la audiencia a fin de revisar el cumplimiento de las condiciones pactada con ocasión a conciliación celebrada entre las partes del presente proceso, para el 17 de octubre 2011, a las 10 de la mañana.

En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de octubre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO,

ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ