CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 10 de Octubre de 2011.
Años 201º y 152º

CAUSA: 2C-561-10.

JUEZA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YULIMAR DEL CARMEN HIDALGO GUDIÑO

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA .


FISCAL QUINTA
DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 13/12/2010 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 28/09/2011, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputado, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 13/10/2010, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y el imputado, presentado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, su eventual acusación, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses; y al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Recibir orientaciones sicológicas y Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. b.) No agredir no física ni verbalmente a la víctima y la obligación de continuar con la escolaridad, debiendo presentar constancia respectiva por ante este tribunal ; es necesario resaltar que celebrada audiencia oral de verificación de condiciones en fecha 15 de julio de 2011, la Jueza acordó con lugar prorroga de dos meses peticionada por la defensa a fin de que el adolescente Imputado, consignara constancia de trabajo o de estudio fijándose nueva oportunidad para el día 15-9-11, fecha en la cual no se efectúo audiencia en virtud de las vacaciones tribunalicias . En la audiencia oral celebrada el día de hoy este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya mencionado, cumplió con las condiciones impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la: a) Recibir orientaciones sicológicas y Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. b.) No agredir no física ni verbalmente a la víctima y la obligación de continuar con la escolaridad, debiendo presentar constancia respectiva por ante este tribunal; Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó, “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado José Alexander Segovia, en cuanto a las orientaciones psicológica y Seguimiento social el adolescente se evidencia en las actuaciones que las ha cumplido y estando la victima presente solicito se le conceda derecho de palabra para que informe al tribunal. Por su parte la victima Yulimar del Carmen Hidalgo manifestó: que el adolescente si ha cumplido. Otorgado el derecho de palabra nuevamente a la fiscal, señalo que revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, solo le falta la constancia de estudio, solicito que quede esta obligación subsumida por la obligación de trabajar, evidenciándose que existe constancia de trabajo y con ello el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha, quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solo no ha cumplido con la de estudiar porque no ha podido, esta Defensa se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta” . Es todo”. De seguido la Juez impuso al Adolescente Imputado, Ángel Rafael Mendoza, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “si he cumplido las obligaciones que me impusieron y quiero que esto se termine”.Es todo
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y acordado con lugar subsumir la obligación de estudiar por la obligación de trabajar lo cual se evidencia con la constancia de trabajo que reposa en las actuaciones, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, N° 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el lapso acordado de seis (6) meses, mas la prorroga y en consecuencia el cese de las condiciones impuestas. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial. Se decreta la Libertad Plena del adolescente Imputado.
En la ciudad de Guanare a Diez días del mes de Octubre del año dos mil Once .
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 2,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA