REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA 2C-610-11

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO

DEFENSA PUBLICA

Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA



DELITO
AUDIENCIA PRELIMINAR / ACUERDO CONCILIATORIO.


PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, y que los hechos ocurrieron en fecha 4 de mayo del 2011, aproximadamente a las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, los funcionarios SUB. INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, AGENTES (PEP) PÉREZ JOSÉ, AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, adscritos a la Estación Policial "Inspector Edgar Silva", del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana, por la carrera sexta de esta ciudad, en la unidad moto VSTRON-650 signada con la plaza 2132, cuando escucharon un llamado de la central de radio policial solicitando apoyo policial a la altura del Barrio "24 de Julio" vía al Kilovatico, calle principal, Guanare, Estado Portuguesa, una vez obtenida la información los funcionarios se trasladan hasta la dirección indicada, al llegar al lugar visualizan a tres ciudadanos quienes presentaban las siguientes características fisonómicas, EL PRIMERO de piel morena, contextura delgada y vestía para el momento una franelilla de color rojo, un blue jeans. EL SEGUNDO, un jeans y sin franela, EL TERCERO de piel moreno, estatura mediana, Jean y una franela de color anaranjada, estos cruzando la calle y al ver la presencia policial emprenden veloz huida y en la misma sacan a relucir tres armas de fuego accionándola en contra de la comisión policial, todos se introducen en la zona boscosa, por lo que se origino la persecución entre la zona boscosa, una vez que se introdujeron a la maleza donde nuevamente accionan las armas de fuego en contra la comisión policial, en virtud de tal situación los funcionarios al ver corría peligro su vida repelen la acción esgrimiendo sus armas de reglamento, como los sujetos seguían ocultos entre la maleza los funcionarios realizaron la búsqueda en la zona boscosa orientándose con sentido al callejón El Jobito con barrio Curazao, incorporándose a la búsqueda los funcionarios AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, específicamente con orientación hacia el Colegio de Ingenieros de esta ciudad, donde repentinamente estas personas aun por identificar, les efectúan varios disparos en contra de los funcionarios antes mencionados desde la zona montañosa del lado del canal, en vista de que se encontraban en un hecho punible y en peligro de su integridad física así como la de los habitantes del sector, estos también hicieron uso de sus armas de reglamento, donde se origino un intercambio de disparos entre los ciudadanos y los funcionarios últimos mencionados, en donde resultaron abatidos dos ciudadanos y un tercero logra escapar de la comisión policial, presumiéndose que el mismo este herido, ya que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, los funcionarios en forma cautelosa se dirigieron hasta donde se encontraban los sujetos abatidos pudiendo constatar que los mismos se encontraban en el suelo gravemente heridos, donde el que vestía para el momento un jeans y sin franela, a su lado se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, marca Ruger, color cromada con cacha de madera, calibre 16 mm. Y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue jeans y correa de color blanca también a su lado se encontraba una pistola marca Pietro Beretta, Modelo 380, seriales desvastados, color negro. Los funcionarios procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta el Hospital Central "Dr. Miguel Oraa" de Guanare Estado Portuguesa, y al llegar al centro asistencial el ciudadano que vestía un jeans y sin franelas, ingreso sin signos vitales y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue jeans y correa de color blanca, inmediatamente fue atendido por el galeno de guardia Doctor Adolfo Rojas y este quedo recluido en el Quirófano del Centro Asistencia Medica. Posteriormente, al sitio se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del detective Carlos González y del Técnico Luis Torres, quienes estando en el hospital procedieron a identificar al hoy occiso que respondía al nombre de MISAEL JOSÉ COLMENAREZ GRATEROL, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.210, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en la de Emergencia del Hospital Central "Dr. Miguel Oraa" del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 04 de las actas), dejando constancia de la diligencias practicadas: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibe llamada telefónica de parte del Distinguido (PEP) José Altuve, adscrito al 171 de la Policía local, informado que en el barrio Curazao, callejón el Jovito de esta ciudad, se produjo un intercambio de disparos entre sujetos aun por identificar con funcionarios de la Policía del Estado, motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales signadas con el N° K-11-0254-00461, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y Contra las Personas, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detective Luis Torres y Carlos González, en la unidad P-00N, hacia el referido lugar, una vez allí logramos avistar una comisión de la Policía local al mando del comisario general (PEP) José Arape, quien dirigía el resguardo del sitio del suceso, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo, nos manifestó que efectivamente se había producido un intercambio de disparos entre comisión policial y un grupo de antisociales que intentaban perpretar un hecho delictivo, resultando heridos dos sujetos desconocidos, quienes fueron trasladados de forma inmediata al Hospital de esta ciudad, posteriormente el funcionario Pinero José Alexander, nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, donde fueron colectadas evidencias de interés criminalístico tales como Un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto Bereta, calibre 380 auto, con su respectivo cargador aprovisado de tres balas calibre 380 auto, una escopeta, calibre 16, marca Ruger, cuatro conchas de calibre 9mm, una concha calibre 380 auto, cinco cartuchos sin percutir, calibre 12, asimismo se observo costra de sustancia de color pardo rojizo del cual fue tomada muestra para su análisis, acto seguido el funcionario técnico procedió a fijar dichas evidencias, las cuales quedaron asentadas mediante inspección técnica, siendo las 02:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana MÁRQUEZ PEREIRA BISLEYBY, venezolana, natural de Socopo Estado Barinas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/86, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, callejón el Jobito, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.535.834, a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, esta manifestó ser aborigen de la barriada donde ocurrieron los hechos, manifestando que escucho varias detonaciones, por lo que resguardo su integridad física ocultándose en su inmueble. Consecutivamente nos entrevistamos con la ciudadana PUCHETE MARÍA NICOLASA, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, fecha de nacimiento, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao parte alta, callejón el Jobito, casa sin numero Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 8.282.941, quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, esta manifestó ser habitante del sector donde ocurrieron los hechos, manifestando que escucho varias detonaciones, por lo que resguardo su integridad física y de sus hijos, ocultándose en su vivienda dentro de un cuarto y espero que todo se tranquilizara; Posteriormente se procedió en retornar al despacho conjuntamente con la referida ciudadana, MÁRQUEZ PEREIRA BISLYBY, mencionados como testigos referenciales, luego de dejar en esta sede a la ciudadana mencionada, procedí a trasladarme con los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detective Luis Torres y Carlos González en la unidad P-00N, hacia el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, con el objeto de verificar el estado físico de los ciudadanos que resultaron gravemente heridos por la comisión policial. Una vez en el referido nosocomio sostuve entrevista con el funcionario Distinguido Javier Pérez, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Órgano Policial, al igual que aportarle los datos de los referidos ciudadanos, el mismo manifestó que ciertamente habían ingresado un ciudadano gravemente herido y uno de los ciudadanos había fallecido, posteriormente a su ingreso, aportándonos así datos filiatorios quedando identificado como: MISAEL JOSÉ COLMENARES GRATEROL, venezolano, natural de esta ciudad de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/88, soltero, obrero, residía en el barrio Santa Rosa, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad 20.640.210, quien se encuentra en la morgue del referido centro Hospitalario, mientras que el otro ciudadano gravemente herido se encuentra en la sala de Quirófano, aportándonos así sus datos filiatorios quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, subsiguientemente me traslade hacia dicha área donde sostuve entrevista con galeno de guardia Dr. Adolfo Rojas, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, presento las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, cinco heridas en la región del tórax, tres heridas en la región dorsal media, una herida en el fémur, y una en la región de la muñeca asimismo me informo que se encuentra recibiendo asistencia medica en la sala de quirófano. De igual forma nos dirigimos hacia la morgue a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez allí logramos practicar inspección de reconocimiento siendo las 03:30 hrs de la tarde, además se observa sobre una camilla de metal, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando las características fisonómicas de contextura fuerte, piel blanca, 171 metros de estatura, cabellos cortos liso negro, cejas largas, ojos pardos oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas adosa pequeñas, de igual forma presento la siguientes vestimentas, pantalón jeans, azul, marca Wear-aer, talla 36, zapatos color azul, marca Big-star, igualmente se le observa a dicho interfecto las siguientes heridas, una en la región cara anterior del antebrazo izquierdo, una en la región palmar izquierda, una en la región axilar izquierda, una en la región del hombro izquierdo, una en la región mentoniana izquierda, una en la región super orbital izquierda, una en la región meso gástrica, una en la región Infra escapular derecho, y una en la región Ínter escapular derecho. Dicho cadáver queda en la referida morgue a fin de que se le practique la necropsia de ley. Es todo.

SEGUNDO: Acta de Inspección N° 802, de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Y AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE EL JOBITO, BARRIO CURAZAO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía carente de aceras y de alumbrado publico, revestida por una capa de asfalto para la circulación vehicular en diferentes sentidos, dirigidas esta vía desde el cuadrante ESTE al OESTE o viceversa, en esta calle igualmente se visualiza en sentido NORTE, otra calle de topografía ascendente con calzada revestida por una capa de tierra amarilla, desprovista de aceras y de alumbrado publico, también se avistan alguna viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las que se encuentran a unos treinta metros aproximadamente, una con su fachada frisada y pintad color violeta, que se toma como punto de referencia, en la precitado lugar, se encuentra las siguientes evidencias: Una concha metálica de aspecto cobrizazo, la cual se halla sobre el suelo natural en sentido SUR a veinte centímetros de distancia respecto al borde lateral izquierdo del asfalto de la calle; una concha metálica de aspecto cobrizazo, que se encuentra sobre el asfalto en sentido NORTE a dos metros con diez centímetros de distancia respecto a la concha antes mencionada, una concha metálica e aspecto cobrizazo, ubicado sobre el asfalto en sentido NOROESTE a un metro con ochenta y ocho centímetros de distancia en referencia a la concha primeramente referida, una concha de metálica de aspecto cobrizazo, situada sobre el asfalto en sentido NOROESTE a dos metros con treinta centímetros de distancia respecto a la concha últimamente citada, adyacente a esta ultima concha mencionada, mas exactamente a treinta y cinco centímetros de separación, se visualiza sobre el manto asfáltico costras de una sustancia color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre, por otra parte, en sentido SUR a una distancia de cinco metros en referencia al borde de la carretera, se avista un canal para drenaje de agua, y mas hacia el SUROESTE se encuentra sobre la maleza de Maidana tamaño, un bolso color azul dos tonos en sentido SUROESTE a un metro con sesenta y tres centímetros respecto del bolso antes mencionado, un arma de fuego tipo escopeta recortado con la boca de su canon dirigidos en sentido OESTE ladeada hacia la izquierda, teniendo empuñadura y guardamanos en madera de color marrón y acabado superficial de aspecto plateado parcial revestimiento de pintura color negro en alguna de sus partes muy cerca de esta arma, se halla sobe el suelo natural y material granular, costras de una sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por reposo, situada en sentido NORESTE a veintiocho centímetros respecto del arma de fuego en referencia, continuando con la inspección, en sentido SUR a siete metros con doce centímetros en referencia al arma de fuego antes mencionada se avista un terreno de topografía ascendente con maleza de mediano y alto tamaño, en el que se visualiza en lo intrincado de la misma sobre el suelo natural y la maleza, un arma de fuego tipo pistola, con la boca de su cañón dirigida hacia el ala SURESTE y ladeada hacia la izquierda, y en sentido ESTE a sesenta y dos metros, se halla una concha metálica de aspecto cobrizazo, seguidamente procedemos a colectar estas evidencias las cuatro conchas arriba mencionada, las cuales son del calibre 9 milímetros, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee CAVIN, embaladas por separado y rotuladas con las letras A, B, C, D, respectivamente, muestra tomada por el método de macerado con un segmento de gasa, de la sustancia color pardo rojizo que se encuentra sobre el asfalto embalada y rotulada con la letra E, un bolso color azul dos tonos, el cual al ser revisado se constata que posee en su parte interna cinco cartuchos sin percutir para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, todas de color azul, el bolso se rotula con la letra F, y los cartuchos con la letra G, el arma de fuego tipo escopeta, la cual es del calibre 16, marca Ruger, serial devastado, esta arma posee en su recamara una concha percutida para armas de fuego tipo escopeta, calibre 16, color rojo, el arma se rotula con la letra H, y la concha con la letra I, muestra tomada por el método de macerado con un segmento de gasa, de la sustancia color pardo rojizo situada adyacente al arma de fuego arriba mencionada, se embala y rotula con la letra J, el arma de fuego tipo pistola, la cual es del calibre 380, marca Pietro Beretta, modelo 84F, con seriales devastados, con su respectivo cargador aprisionado de tres balas calibre 380 de aspecto cobrizazo marca CAVIM, y en su recamara otra bala con las misma características a las antes mencionadas, estas evidencias se embalan y rotulan con la K, también se colecta la concha metálica de aspecto cobrizazo, situada adyacente al arma de fuego antes referida, la cual es de calibre 380, con inscripciones en su culote donde se lee CAVIN 380, se embala y rotula con la letra L; seguidamente se realiza un rastreo minucioso en todo el lugar, en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente cas, obteniendo resultados negativos. Es todo.

TERCERO: Acta de Inspección N° 803, de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Y AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas, a quien se le realiza reconocimiento y revisión físico externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER:
De piel blanco, contextura regular, de un metro setenta y un centímetros de estatura, cabello corto liso castaño oscuro, frente corta, cejas largas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón ancho orejas pequeñas adosadas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER:
Dicho cadáver pose como vestimenta, un pantalón tipo jeans color azul, marca WEAR EAR, talla 36, con una correa de cuero color marrón, colectado, embalado y rotulado con la letra M, y un par de zapatos deportivos color azul, marca BIG STAR, talla 41, colectado, embalado y rotulado con la letra N, cabe destacar que dentro del bolsillo posterior lado derecho del precitado pantalón, se colectan dos cartuchos sin percutir calibre 12, de los utilizados para alimentar armas de fuego tipo escopeta, uno color rojo y el otro color azul, los cuales se embalan y rotulan con la letra O. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER:
Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: Una en la cara anterior del antebrazo lado izquierdo, una en la región palmar izquierda, una en la región axilar izquierda, una en la región del hombro izquierdo, una en la región mentoniana izquierda, una en la región super orbital izquierda, una en la región meso gástrica, una en la región Infra escapular derecho, y una en la región inter escapular derecho, se le colecta muestra de sustancia hematica de una de las heridas que presenta el interfecto, utilizado para ello un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra P, y se le realizan macerados en ambas manos, a fin de determinar la presencia de Ion Nitrato, se embalan por separado y se rotulan con la letra Q, finalmente se le hace necrodactilia con la finalidad de ser identificado plenamente, dicho interfecto es dejado en calidad de deposito en la referida morgue, a objeto de que le realicen su correspondiente necropsia de ley. Es todo.

CUARTO: Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2011, de la ciudadana BISLEIBY MÁRQUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Socopó, Estado Barinas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 24-06-81, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el barrio Curazao, callejón el Jobito, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 15.535.834, (Folio 16 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante esta oficina para exponer lo siguiente bueno yo me encontraba en mi vivienda durmiendo al niño, cuando de pronto escucho unas detonaciones, en eso miro por una ventana y veo a la Policía, y uno de ellos me dice que me agachara porque era un peligro que estuviera viendo, ya que tenían un enfrentamiento con unas personas, en eso yo me escondo y empiezo a llorar. Es todo.

QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 04 de Mayo de 2011, de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLMANARES GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 03-03-84, estado civil soltera, de profesión TSU, en Administración Industrial, residenciada en el barrio el Progreso, sector 03, calle 19, detrás del Aeropuerto Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 18.296.553, (Folio 17 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: "Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí un mensaje de texto de mi hermano Nelson Colmenares donde me informaba que mi otro hermano de nombre Misael José Colmenares, lo habían matado y que lo tenían en el hospital Miguel Oraa de esta ciudad, por lo que me traslade hasta el hospital a verificar si era cierto cuando llegue allá, el portero me informo que ciertamente había ingresado un cadáver en la morgue, por lo que entre a la morgue a ver si era mi hermano y cuando observo a Misael sin signos vitales sobre una camilla. Es todo.

SEXTO: Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario SUBIINSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL. Titular de la identidad Nro. V-16.641.162, adscrito a este cuerpo y destacado en la Inspector. (F) Silva Edgar, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 12:20 hora de la Tarde del día de hoy, 04/05/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia de la carrera 6ta de en compañía del AGTE (PEP) PÉREZ VALERA JOSÉ FRANCISCO, a bordo de moto VSTRON-650 Signada con la placa 2132, en la cual escuchamos un llamado de la central de comunicación policial de esta ciudad, solicitando un apoyo a la altura del Barrio 24 de Junio, vía Kilovatico, calle principal, el cual procedimos a trasladamos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al sitio a tres ciudadanos quienes presentaban las siguientes características fisonómicas, EL PRIMERO de piel morena, contextura delgada y vestía para el momento una franelilla de color rojo, un blue Jeans EL SEGUNDO; Un Jeans y sin franela, EL TERCERO de piel moreno, estatura mediana, Jeans y una franela de color anaranjada, estos cruzando la calle, y al ver la presencia policial mostraron una actitud apresurando su paso, y sin mediar palabras emprenden veloz huida y en la misma sacan a relucir tres armas de fuego accionándola en contra de la comisión policial, todos introduciéndose en la zona boscosa, por lo que se origino la persecución entre la zona boscosa una vez que se introdujeron a la maleza, donde nuevamente accionan las arma de fuego contra la comisión policial, corriendo peligro nuestra integridad física, y para tratar de repeler este hecho nos vimos en la imperiosa necesidad de esgrimir nuestra arma de reglamento de conformidad a lo establecido en 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido los mismos se ocultan entre la maleza y continuamos la búsqueda en la zona boscosa orientándonos con sentido al callejón el Jobito con barrio curazao, Incorporándose a la búsqueda los funcionarios AGTE (PEP) ELVIS DÍAZ, Y EL AGTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ, específicamente en el callejón el Jobito con sentido orientado hacia el colegio de ingenieros de esta ciudad donde repentinamente estas personas aun por identificar, les efectúan varios disparos en contra de los funcionarios antes mencionados desde la zona montañosa del lado del canal, en vista de que se encontraban en un hecho punible y en peligro su integridad física así como la de los habitantes del sector, basándose de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para repeler la acción y tratar de resguardar su vida se la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, donde se origino un intercambio de disparos entre los ciudadanos y los FUNCIONARIOS AGTE (PEP) Y EL AGTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ, en donde posteriormente resultaron abatidos dos ciudadanos y un tercero logra escapar de la comisión policial, presumiéndose que el mismo este herido, ya que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta; quedando en silencio al momento; por tal motivo muy cautelosamente y cuidadosamente ambos nos dirigimos hasta donde se encontraban los mismos, donde pudimos constatar que los dos ciudadanos se encontraban en el suelo gravemente heridos, donde el que vestía para el momento Un Jeans y sin franela, a su lado se encontraba un arma de fuego tipo; escopeta Marca Ruger, color Cromada Con cacha de Madera, calibre I6mm, y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue Jeans, y Correa de color Blanca, también a su lado se encontraba una pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 380, Sedales Devastados, Color Negra, inmediatamente ante tal situación procedimos a trasladar a los ciudadanos heridos hasta el hospital universitario Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, a bordo de la unidad 064, al mando del Inspector Segovia Freddy, en donde al llegar al mencionado centro asistencia el ciudadano que vestía, Un Jeans y sin franela, ingreso sin signos vitales y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue Jeans, y correa de color Blanca, inmediatamente fue atendido por el galeno de guardia Doctor Adolfo Rojas, y este quedando recluido en el Quirófano del centro de asistencia medica, al sitio se apersonaron Funcionarios del CICPC al mando de detective Carlos Gonzáles y el técnico Luis torres detective a bordo de la unidad (vehículo particular machito placas P-OON), estando en el hospital universitario doctor Miguel Oraá de la ciudad, procedimos a identificar al hoy occiso" que respondía al nombre de Misael José Colmenares Graterol natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado al barrio santa rosa calle principal, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.210, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le realizo llamado telefónico a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad; A cargo de La Abogado Luisa Ismelda Figueroa Quien giro las siguientes instrucciones Que remitiera por el acta policial a su despacho, y al Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta ciudad a cargo de la Abogado María Alejandra Fernández Camacho Quien giro las siguientes instrucciones; que le mantuviera custodia policial al adolescente, que recabara informe técnico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (CICPC), imposición de Derecho del adolescente, y que el numero del expediente 18F05-1C-0063-11, es todo.

SEPTIMO: Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2011, de la ciudadana LILIANA COROMOTO PRINCIPAL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 15-01-71, estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 12.008.220, (Folio 47 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: "Siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde de fecha 04/05/2011, yo me encontraba dentro de mi casa cuando observo a tres ciudadanos que venían bajando de un carro y estos estaban disparando en contra de la Policía, de esos tres uno agarra hacia del frente mientras los otros se enfrentaron al frente de mi casa contra la policía de hecho trataron de introducirse hacia mi casa por la parte del frente como no le abrimos se metieron por el garaje dándose a la fuga por la parte de atrás de mi casa escalando el cerro la policía les daba la voz de alto y ellos como si nada continuaban igualito, hay se le escaparon a los policías mas adelante logra la policía alcanzarlos y creo que estos estaban heridos porque observe que llego una patrulla y se los llevaron para el hospital. Es todo.

OCTAVO: Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2011, de la ciudadana CARLOS AUGUSTO PÉREZ PRINCIPAL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 19-07-88, estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 19.528.085, (Folio 48 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: Siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde de fecha 04/05/2011, yo me encontraba dentro de mi casa cuando observo a tres ciudadanos que venían bajando de un carro y estos estaban disparando en contra de la policía, de esos tres uno agarra hacia la casa del frente mientras los otros se enfrentaron al frente de mi casa contra la policía de hecho trataron de introducirse hacia la casa por la parte del frente como no le abrimos se metieron por el garaje dándose a la fuga por la parte de atrás de mi casa escalando el cerro la policía les daba voz de alto y ellos como si nada continuaban igualito disparando contra la policía, hay se le escaparon a los policías mas adelante logra la policía alcanzarlos y creo que estos estaban heridos porque observe que llego una patrulla y se los llevaron para el hospital. Es todo.
NOVENO: Acta de entrevista de fecha 04 de Mayo de 2011, de la ciudadana CIPRIANO ANTONIO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento el 25-01-58, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 9.255.652, (Folio 49 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: Siendo aproximadamente la 01:25 horas de la tarde de fecha 04/05/2011, yo me encontraba en mi casa ya que acababa de llegar de mi labor de trabajo, cuando visualice a través de la ventan de la sala a tres ciudadanos desconocidos efectuando disparos en contra de una comisión policial. Es todo.
DECIMO: Declaración del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, rendida en Audiencia de Presentación por ante el Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes, (Folio 50 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: "Yo, estaba en la casa mía viendo la televisión, entonces llega Misael (el muerto) para que le acompañara a kilovatio cerca de la Radio Élite, en casa de una señora amiga de Misael a buscar una ropa, entonces llegan los funcionarios PTJ civiles en una camioneta blanca y los funcionarios de la policía uniformados, el y yo vamos saliendo de la casa de la señora, entonces los funcionarios comienzan a disparar y yo le digo a Misael que nos paremos porque el que no la debe no la teme, porque íbamos corriendo, entonces como yo estaba cerca de él, las balas corrían pasaban cerquita mío, yo corrí fue por eso entonces yo corrí atrás de el casi como una (01) hora yo estaba cansado, entonces yo escucho el ruido de una moto y me quedo quieto, ahí me lance por un barranco y me caí cuando yo estaba levantando para rendirme me pare y levante las manos y pensé que no me iban a disparar, ahí fue cuando el funcionario de la policía me disparo en la mano izquierda, ahí llegaron los PTJ en una camioneta blanca, y yo veo que se bajan de la camioneta y me dispararon en el brazo derecho y ahí fue cuando caí al suelo, entonces cuando estoy tirado en el suelo llegan los funcionarios de civil los PTJ, entonces cuando yo estaba en el suelo los PTJ, me dispararon en el brazo derecho y el izquierdo, en cada brazo tengo dos (02) tiros, entonces me montaron a la camioneta los mismos funcionarios que me dieron, me llevaron acostado en la parte de atrás, ahí fue cuando escuche tres (03) tiros y fue cuando traen a Misael y lo tiran al lado mío, ahí yo veo que el funcionario con el dedo de la mano derecha de Misael hace que dispare, un revolver y a mi también me hizo lo mismo un revolver niquilao, entonces me pusieron una bolsa en la cara y me la pisaban, yo utilizo la mano izquierda para escribir y para todo, para comer con la izquierda, entonces llegando a los semáforos del hospital me levantan quedando en el aire, los mismos funcionarios me disparan tres (03) veces en el pecho, ahí fue cuando me hice el muerto para que no me siguieran disparando, cuando yo escucho que vamos a pasarlo para la morgue es cuando yo respiro fuerte y ellos dicen este maldito esta vivo, unos doctores o doctoras, me montaron a la camilla, entonces yo no se para donde me llevaron, ahí me limpiaron, entonces gracias a Dios estoy vivo. Es todo.

DECIMO PRIMERO: Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) N° 97-0057-LBFQB, de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario: LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 85 de las actas). MOTIVO: Realizar Experticia Química, (determinación de Ion Nitrato) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en evidencias física relacionada con la causa numero 18F05-1C-0063.11, (K11-0254-004611), que se instruye bajo supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y Contra las Personas (S.I.O), discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: Muestra de macerados tomadas en ambas manos (derecha e izquierda) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, colectadas en la Sala de Observaciones de Hombres, cama 08 del hospital Miguel Oraa, por el funcionario Luis Carrillo, previa autorización emanada del Juez de Control, sección Adolescente. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis. ANÁLISIS QUÍMICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Acido sulfúrico, difenilamina, agua destilada. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO
MACERADO MANO DERECHA NEGATIVO
MACERADO MANO IZQUERDA POSITIVO
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:
* Que en los macerados realizados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la mano izquierda, SE OBSERVO: gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora.

DECIMO SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario Agente: RITO ALVARADO, adscrito al cuerpo de investigaciones
científicas penales y criminalística Sub.-Delegación, (Folio 91 de las actas), Guanare,
Estado Portuguesa.- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
TIPO ESCOPETA.
MARCA RUGER.
CALIBRE 16.
ACABADO SUPERFICIAL COLOR MARRÓN PRESENTANDO
EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACIÓN.
PARTE CAÑÓN DE ÁNIMA LISA,
GUARDAMANO
Y CAJA DE LOS MECANISMOS.
LONGITUD DEL CAÑÓN 386mm.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 16mm POR LA BOCA.
EMPUÑADURA ELABARADA EN MADERA.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE AL ACCIONAMIENTO
MANUAL DE SU GUARDAMONTE, QUE AL SER MOVIDO HACIA ADELANTE, LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL NO APARENTA.
2.- Un arma de fuego con las siguientes características:
TIPO PISTOLA.
MARCA PRIETO BERETA.
CALIBRE 380mm.
MODELO 84F.
LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY.
ACABADO SUPERFICIAL PINTURA COLOR NEGRO.
PARTE

CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO.
NUMERO DE CAMPOS SEIS.
NUMERO DE ESTRÍAS SEIS.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO
DE DOBLE COLUMNA CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 12 BALAS.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN NO APARENTE.
SERIAL DE CAÑÓN NO APARENTE.
03.-Cuatro (04) Concha metálica de color amarillo, calibre 9mm, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, la misma presenta inscripciones identificativa en bajorrelieve a nivel del culote donde se lee: "CAVIN", al igualmente presentan una huella de percusión a nivel del fulminante respectivamente.- 04.-Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético color azul dos tonos, con etiqueta identificativa donde se lee: SpORT BRAVE BAGS, sin marca ni lugar de fabricación aparente, el mismo consta de dos compartimentos laterales tipo maya. Se observa usado y en regular estado conservación.- 05.- Cinco (05) cápsulas o cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, elaboradas en metal y material sintético color azul, calibre 12, con inscripción en el culote donde se lee: "12", se observan en su estado original. 06.- Un (01) concha elaborado en material sintético de color rojo, que en su forma y estado original formaba parte del cuerpo de una bula para armas de fuego tipo Escopetas, calibre 16, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituye producto del violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. - 07.- (01) concha metálica de color amarillo, calibre 380, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, la misma presenta inscripciones identificativa en bajorrelieve a nivel del culote donde se lee: "CAVIN 380", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante.- 08.- Dos (02) cápsulas o cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, elaboradas en metal y material sintético, uno de color azul y otro de color rojo, calibre 12, con inscripción en el culote donde se lee: "ARMUSA 12", se observan en su estado original. 09.- Un (01) par de zapatos tipo botines, tamaño 41, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores gris negro y azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "BIGSTAR" y mecanismo de ajuste constituido por 05 pares de ojetes y trenzas de color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color blanco, con diseño anti-resbalante. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.-Que las evidencias descritas en los numerales 01 y 02 consisten en armas de fuego, que en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo también de la región anatómica comprometida; y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso igualmente puede causar la circunstancias antes referidas; ambas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento.- 02.- la evidencia mencionada en el numeral 03, consiste en unas conchas (percutida), que en su estado y uso original formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm la cual contienen la carga explosiva que hace expulsar el proyectil al exterior.- 05.- la evidencia mencionada en el numeral 04, consiste en un bolso tipo morral, tiene se uso natural y especifico y cualquier otra utilidad que se le quiera dar.- 06.- la evidencia mencionada en el numeral 05, consiste en una capsulas o cartuchos (sin percutir), que en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, la cual contienen la carga explosiva que hace expulsar el proyectil al exterior.- 07.- la evidencia mencionada en el numeral 06, consiste en una concha (percutida), que en su estado y uso original formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, la cual contienen la carga explosiva que hace expulsar el proyectil alexterior. - 08.- las evidencias mencionadas en el numeral 07, consiste en una concha (percutida), que en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380, la cual contienen la carga explosiva que hace expulsar . 09.- la evidencia mencionada en el numeral 08, consiste en una capsulas o cartuchos (sin percutir), que en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, la cual contienen la carga explosiva que hace expulsar el proyectil al exterior.- 10.- la evidencia mencionada en el numeral 09, consiste en un par de zapato tipo botines, son utilizados como prenda de calzado, tiene su uso natural y especifico y cualquier otra utilidad que se le quiera dar.-

DECIMA TERCERA: Acta De Medicatura Forense: de fecha 09 de Mayo del 2011, el funcionario: Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 07 de las actas), he practicado un reconocimiento Medico Legal Físico Externo en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, el cual rindo bajo juramento: Fecha del Hecho: 04-05-2011. Fecha del Examen: 09-05-2011. Herida por arma de fuego en miembro superior derecho con fractura de 1/3 distal del humero. 6 impactos de proyectiles sin orificio de salida. Se realizo toracotomía en hemitorax izquierdo. ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 03 Meses. RIVACION DE OCUPACIONES: 03 Meses. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si. CICATRICES: Si. CARÁCTER: GRAVE. Causa: K-l1-0254-00461.

DECIMA CATORCE: Experticia de Reconocimiento de fecha 18 de Julio de 2011, suscrita por la funcionaría DETECTIVE II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Sub.-Delegación, (Folio 91 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa.-
EXPOSICIÓN MOTIVADA: a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum. Lo siguiente: dos armas de fuego, a fin de realizar: Experticia de Reconocimiento y restauración de caracteres borrados en metal y determinación de Ion nitrato. A.- las características de la primera arma de fuego suministrada son:
TIPO ESCOPETA.
MARCA RUGER.
CALIBRE 16.
ACABADO SUPERFICIAL NIQUILADO CON
EVIDENTES SIGNOS DE OXIDO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 17.5mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN 240.5mm.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ECCIONAMIENTO
MANUAL DE UN PEZTILLO EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CAJAS DE LOS MECANISMOS, QUE AL SER MOVIDO HACIA LOS LADOS LIBERA EL SISTEMA ABISAGRADO DE LA RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.
PARTE CAÑÓN DE ÁNIMA LISA,
GUARDAMANO TIPO EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL 0116.
B.- las características de la segunda arma de fuego suministrada son:
Tipo PISTOLA.
MARCA PRIETO BERETA.
CALIBRE 9mm corto (AUTO).
MO D E LO 84 F.
LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA.
ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA CON SIGNOS
FÍSICOS DE OXIDO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN 90.5mm.
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO.
NUMERO DE CAMPOS SEIS.
NUMERO DE ESTRÍAS SEIS.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO
DE COLUMNA DOBLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 15 BALAS.
PARTE CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS
MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA DE DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN LIMADOS.
PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de las armas de fuego antes descritas se constató:
> Las armas de fuego antes descritas se encuentran en buen estado de uso y
funcionamiento.
> Vista la anormalidad de los signos de limadura en dicha arma de fuego, que tuvieron
corno finalidad borrar lo que una vez allí estaba inscrito, se procedió a realizar la
Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, indicando los resultados
en las conclusiones.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
2.- Aplicando la Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en metal, en la pieza mencionada en el numeral 2 (PISTOLA), dio como resultado negativo, es decir que fue tal la fuerza empleada para borrar lo que una vez allí estuvo impreso, que fue imposible restaurarlo.
3.- Aplicando la Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en metal, en la pieza mencionada en el numeral 1 (ESCOPETA), dio como resultado positivo, Visualizándose el serial Nro: 0116, la cual la cual al ser verificada ante nuestro Sistema de Información Policial (SITPOL), No presenta registro alguno.
Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de tres (03) folios útiles. Las piezas objeto del presente estudio se remiten a la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación, según planilla de registro Nro: 1 1.894,-

DECIMO QUINTA: Experticia Hematológica y Química N° 9700-057-LBFQB-185, (Determinación de Ion Nitrato), de fecha 06 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio -- de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia:
MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Química.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las procesales número (K11-0254-00461), que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las cosa publica (resistencia a la autoridad), donde figura como victima el estado venezolano y como investigado el adolescente: RODRÍGUEZ VALERA JHON WILLIAMS y el occiso COLMENARES GRATEROL MISAEL JOSÉ, colectadas por el funcionario Luis Torres, según actas de inspecciones técnicas 802 y 803 fecha 04-05-11 (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:
1.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, rotulada con la letra "E" (S.I.M).
2.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, rotulada con la letra "J" (S.I.M).
3.- un pantalón rotulado con la letra "M" (S.I.M), elaborado en fibras naturales, de color azul , talla mediana, presenta en la parte postero interna un bordado donde se lee "WEAR AER", presenta en la parte anterior tres bolsillos, entre las trabillas se aprecia una correa de cuero color marrón, con inscripciones donde se lee WRANGLER", con hebilla de metal , como sistema de cierre poseen una cremallera, ojal y un botón de metal con inscripciones donde se lee "WEAR AER",. Dicha pieza presenta en su superficie sustancia color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación.
4.- Muestra de sustancia hematica colectada mediante técnica de maceración, una de las heridas que presenta el interfecto, rotulada con la letra "P" (S.I.M).

5.-macerados contenidos en hisopos de algodón, realizadas en ambas manos del cadáver, rotulado con la letra "Q" (S.I.M).
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que en las sustancias de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 1,2,3 y 4 son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana, determinándose grupo sanguíneo del tipo "O"
2. Que en los macerados señalados en el numeral 5, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS DE LA PRIMERA ACUSACIÓN
PRUEBAS TESTIMONIALES


Considera el Tribunal que los primeros medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, en el juicio oral y reservado son los siguientes testimonios:
1.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Y AGENTES LEEDNY RODRIGUEZi adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Lugar donde pueden ser citados) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron la Inspección N° 802, de fecha 04 de Mayo de 2011
2.-Declaración del funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) N° 97-0057-LBFQB, de fecha 09 de Mayo de 2011, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la que efectivamente el adolescente imputado accionó un arma de fuego.
3.- Declaración del funcionario Agente: RITO ALVARADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Sub.-Delegación, (lugar donde puede ser citado), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05 de Mayo de 2011, a las armas de fuego utilizadas por los imputados en la presente causa.
4.- Declaración de los funcionarios SUB. INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, AGENTES (PEP) PÉREZ JOSÉ, AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, adscritos a la Estación Policial "Inspector Edgar Silva", del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados).
5.- El testimonio de la ciudadana BISLEIBY MÁRQUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Socopó, Estado Barinas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 24-06-81, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el barrio Curazao, callejón el Jobito, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 15.535.834, (lugar donde puede ser citada).
6.- El testimonio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLMANARES GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 03-03-84, estado civil soltera, de profesión TSU, en Administración Industrial, residenciada en el barrio el Progreso, sector 03, calle 19, detrás del Aeropuerto Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 18.296.553, (lugar donde puede ser citada).
7.- El testimonio de la ciudadana LILIANA COROMOTO PRINCIPAL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 15-01-71, estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 12.008.220, (lugar donde puede ser citada).
8.- El testimonio del ciudadano CARLOS AUGUSTO PÉREZ PRINCIPAL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 19-07-88, estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 19.528.085, (lugar donde puede ser citada).
9.- El testimonio del ciudadano CIPRIANO ANTONIO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento el 25-01-58, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Curazao callejón el Jobito Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 9.255.652, (lugar donde puede ser citada).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: INSPECCIÓN N° 802, DE FECHA 04 DE MAYO DE 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVES LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Y AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la inspección realizada en el lugar de los hechos, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito.
SEGUNDO: EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 97-0057-LBFQB, DE FECHA 09 DE MAYO DE 2011, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada en la residencia de la victima lugar donde ocurre el hecho.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2011, suscrita por el funcionario Agente: RITO ALVARADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Sub.-Delegación, practicada a las armas utilizadas por los autores de los hechos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, representada por el Abg. María Alejandra Fernández quien expone: Presento formal Acusación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo narro detalladamente los hechos tal como sucedieron finalmente. Solicito se admita la Acusación así como los medios de prueba y por consiguiente se requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis meses. En igual forma le peticiono que por cuanto se trata de un delito que no amerita pena privativa de libertad en este estado se agote la Instancia de la Conciliación, que no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando, en consecuencia se proceda a Homologar el Acuerdo Conciliatorio, y se Suspenda el Proceso A prueba por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo previsto en el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial, e imponga al adolescente las condiciones que ha bien considere imponer; además de ello se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

Impuesto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien de seguido respondió de la Siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar”, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la defensa Pública Segunda Abg. Taide Jiménez expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y la comunidad de prueba, y una vez oída la petición de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, máxime cuando el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el Artículo 628 Ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a Homologarlo de conformidad con el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial a Suspender el Proceso a Prueba, y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es Todo.

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no es procedente la privación de libertad como sanción.
Preguntado al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Usted quiere llegar a un acuerdo conciliatorio y quien de seguido respondió de la Siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “Si quiero conciliar y cumplir las obligaciones que se me impongan”, es todo”.


Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y en las que proceden, en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:


A.- La obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma mensual.
B.- La obligación de Estudiar .
Esta Juzgadora, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso del adolescente.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis meses. SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las condiciones: La Obligación de acudir a orientaciones psicológicas con su correspondiente seguimiento social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en forma mensual y continuar con sus estudios. TERCERO: Se Revocan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. CUARTO: Se Acuerdan la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada, la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal. No habiendo nada mas que tratar se da por concluida la presente audiencia.
Guanare el (20) días del mes de Octubre del año Dos mil Once.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. ELYS ALDANA